domingo, 31 de mayo de 2009

PODERES ESPECIALES: RETORNO O NO AL MILITARISMO?

La Prensa, 19 de julio de 2008.
Para empezar, reitero mi preocupación respecto a cómo los forjadores de opinión en los medios de comunicación, al analizar el tema de los poderes especiales en materia de seguridad, dicen de todo; pero obviando el análisis que desde la perspectiva de derechos humanos puede hacérsele a la actual coyuntura.
Eso sí, no olvidan desacreditar la perspectiva humanitaria ni deslegitimar a los detractores de la postura oficialista, con el pueril argumento de que el militarismo es un fantasma que ya no asusta y que no revive de su tumba.
Estos argumentos, a mi entender, omiten la importante labor de definir el objeto de análisis y, por supuesto, forman parte de un discurso dirigido a racionalizar los intereses del poder; olvidándose lamentablemente de la visión de las víctimas, si es que aceptan que el militarismo las produjo.
Empecemos por el militarismo. A grandes rasgos, desde el punto de vista de los derechos humanos y la justicia, entiendo el militarismo como algo más que un periodo signado por la primacía política y jurídica del aparato militar respecto a los demás poderes del Estado, que le estaban subordinados. Era todo un sistema que en la práctica se tradujo en la construcción de un aparato estatal terrorista, que se dedicó a la vulneración masiva y sistemática de los derechos humanos.
Tal fue el nivel de los actos llevados a cabo por el Estado en estos contextos, que los mismos pueden ser catalogados como crímenes de lesa humanidad.
Ese régimen de terror llegó a su fin con un acto criminal violento de magnitudes sin precedentes en la historia republicana, a través de la invasión de 1989. Con el retorno a la democracia, muchas tareas de justicia de transición quedaron inconclusas. No obstante, se concretaron algunas tendientes a asegurar el goce efectivo de los derechos humanos de las víctimas del régimen dictatorial. Ejemplo de ello fueron las reformas constitucionales que: (1) abolieron el Ejército, (2) establecieron la subordinación de las fuerzas de seguridad al mando civil y (3) procuraron evitar la concentración de poderes en las instituciones de seguridad (actual artículo 310 de la Constitución Política de la República de Panamá).
Y es que estas reformas constitucionales pueden enmarcarse dentro de las obligaciones que, en materia de reparación a las víctimas, deben asumir los Estados que han pasado por contextos de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos.
Conviene agregar que desde 1927, a través de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, en el caso Chorzow Factory, se ha asentado el principio de derecho internacional que establece que la violación de un compromiso implica la obligación de brindar reparación adecuada a las víctimas.
Luego, los Estados tienen obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y en términos generales solo ellos pueden violar esos compromisos.
En materia humanitaria las reparaciones son, pues, medidas que tienden a hacer desaparecer el efecto de las violaciones cometidas.
Dentro del catálogo de medidas reparadoras están aquellas garantías de no repetición, que como su nombre lo indica, buscan prevenir el acaecimiento futuro de violaciones semejantes a las sufridas por las víctimas.
En este orden de ideas, clarificante resulta la Resolución 60/147 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 21 de marzo de 2006 respecto a los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”.
El literal a del párrafo 23 es claro al determinar (en un listado no exhaustivo) que entre las medidas que debe adoptar un Estado que busque evitar la repetición de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos, cometidas por miembros del Ejército o las fuerzas de seguridad, se encuentra aquella que garantice el “ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad”.
En el escenario panameño, es harto conocida la existencia de violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio de las víctimas de la dictadura por actores estatales (militares) y paraestatales.
Por lo tanto, la reforma constitucional panameña en materia del control civil sobre las fuerzas de seguridad se percibe como una clara garantía de no repetición, adoptada por el Estado a favor de las víctimas (aún vivas) y de la sociedad panameña, que también fue víctima en su conjunto del régimen de terror instaurado por la dictadura militar y sus cómplices civiles.
En igual sentido, como una garantía de no repetición de las atrocidades de la dictadura, se debe entender el texto constitucional que establece la organización de los servicios de defensa y seguridad con mando y escalafón separados y, por supuesto, la que abolió el Ejército. Asimismo, debe entenderse el mandato constitucional que establece el carácter temporal del servicio de frontera; es decir, como otra garantía contra la remilitarización del país y, por ende, el posible retorno a una dictadura y a las violaciones y arbitrariedades que estas cometen.
En consecuencia, dado el aparente declinar del conflicto colombiano, que hasta ahora ha sido uno de los cucos abanicados para justificar en la práctica el inconstitucional carácter permanente del servicio de frontera, no entendemos la intención que existe detrás de las facultades extraordinarias, solicitadas para legislar (vía decreto) en esa dirección.
Por esas y otras razones expresadas en este escrito, no nos queda muy claro el no retorno del militarismo, invariablemente aseverado en los medios.
Y es que reconozcan los señores del Gobierno que quien elimina las garantías de no repetición de las violaciones a los derechos humanos de la dictadura (incorporadas en las normas constitucionales, que supeditan el mando de las fuerzas de seguridad a la autoridad civil y evitan la concentración de poderes de los estamentos de seguridad, entre otras) está permitiendo en la práctica, al menos potencialmente, que el militarismo se repita.



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