sábado, 27 de marzo de 2010

SOBRE LA LEY DE CONSULTAS POPULARES: EXPERIENCIAS COMPARADAS


Por Víctor Atencio G.
Activista de derechos humanos


En momentos en que siento que nos hace falta Patria, República y Libertad, y dado el llamado del Gobierno Nacional a consultar a la población sobre distintos temas, y los comentarios y debates en torno a dicho llamado; me he dedicado a buscar las normas y experiencias de otros países, a fin de hacerme una opinión más o menos informada sobre el particular.

Así pude leer normas de países como España, México, Colombia, Argentina, y ver como recientemente, temas como el traslado de un Moai a Francia (1 de marzo de 2010), o el pago de indemnizaciones al Reino Unido y Holanda, por la crisis del sistema bancario (6 de marzo de 2010), fueron consultados a los pueblos de la Isla de Pascua en Chile y de Islandia respectivamente, con sendos resultados negativos.

En esa búsqueda también me encontré con la Ley No. 4 de 17 de marzo de 2010, expedida por el Parlamento de Cataluña, que versa sobre consultas populares por vía referéndum.

Al ser esta quizás, la norma más reciente expedida en el mundo sobre el tema, procederé a divulgar brevemente, algunos puntos que me parecen interesantes de cara al debate que en nuestro país se promueve, haciendo la salvedad que incluso esta novísima norma ha tenido sus detractores (respecto de las objeciones de la Diputada Dollors Batalla puede verse la siguiente liga http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/politica/cataluna-podra-celebrar-referendos-permiso-del-estado), y que para entenderla, debe tenerse en cuenta las particularidades del sistema jurídico político de España.

En el Preámbulo se resaltan los objetivos del Gobierno de “fomentar la participación e incrementar la calidad democrática impulsando la implementación de mecanismos de participación ciudadana, para hacer más próxima la Administración y asegurar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones que afectan a sus intereses”; para posteriormente entrar a definir la consulta popular vía referéndum (art. 3) como “un instrumento de participación directa para determinar la voluntad del cuerpo electoral sobre cuestiones políticas de especial trascendencia con las garantías propias del procedimiento electoral”.

Dentro de la Ley de Cataluña, hay disposiciones que permiten que las consultas puedan hacerse sobre temas que abarquen las competencias de la Generalidad o del Ayuntamiento. No obstante se requiere de la aprobación del Gobierno del Estado español.

Las consultas populares vía referéndum pueden ser, según quien ejerza la iniciativa, de iniciativa institucional o popular (art. 11). Aquellas corresponden al Gobierno a propuesta del Presidente o Presidenta, al Parlamento a propuesta de una quinta parte de los Diputados o de dos grupos parlamentarios, o un 10% de los municipios que deben representar como mínimo 500 mil habitantes (art. 15).

Las consultas populares vía referéndum de iniciativa popular pueden ser impulsadas por los ciudadanos de Cataluña, siempre que cuenten con el respaldo del 3% de la población (que en enero de 2008 ascendía a 7,364,078 habitantes), cuyas firmas deben ser recogidas en el plazo de 6 meses. Las consultas de iniciativa popular tienen vedado tocar temas tributarios o presupuestarios, amen de las prohibiciones generales del art. 6 extensivas a todas las consultas; que establece que estas no pueden ir en contra de las facultades que la Constitución y el Estatuto autonómico reconocen a las instituciones de la Generalidad y los entes locales, ni pueden formularse a fin de que afecten un proyecto de ley o propuesta de Ley que este tramitándose en el Parlamento.

Las consultas vía referéndum de ámbito municipal, pueden tocar temas de la competencia propia del municipio y de carácter local, con la excepción de asuntos relativos a las finanzas locales o las prohibiciones del art. 6. En este ámbito la iniciativa también puede ser institucional o popular.

La norma también habla de cuando las consultas tienen carácter vinculante o consultivo, y así de cuando el Gobierno debe pronunciarse sobre los resultados, de las campañas informativas, del acceso a los medios de comunicación y espacios públicos destinados a la difusión de las campañas informativas, de la gratuidad de ese acceso (ejemplo en los espacios municipales, o en los medios de comunicación de titularidad estatal), atendiendo a criterios de igualdad de oportunidades para la difusión de cada una de las posiciones respecto de los temas de consulta, entre otros temas.

Se regulan además materias como los votos por correo, si proceden votos por medios electrónicos, recogidas de firmas por medios electrónicos, en fin toda una suerte de modalidades propias de las democracias del Siglo XXI.

Así las cosas, reconocemos que no hemos agotado los contenidos de la Ley de consulta popular de Cataluña.

Sólo esperamos contribuir modestamente, por este medio, a la promoción de referencias, de índole comparado, que sirvan para nutrir el seminal debate panameño en torno al tema, ya que tenemos la convicción de que bien orientadas, las consultas populares pueden ser una importante herramienta para el perfeccionamiento de nuestra democracia; sobre todo si logramos redactar una norma que facilite esa misión, y evitamos caer en las tentación de someter a consulta popular, temas que deben estar vedados en las democracias liberales (pueden recordar mi posición respecto de la pena de muerte visible en http://www.laestrella.com.pa/mensual/2010/03/16/contenido/212793.asp).

Ojalá, así sea.

domingo, 14 de marzo de 2010

SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE RESTABLECER LA PENA DE MUERTE EN PANAMÁ.


Por Víctor Atencio G.
Activistas de Derechos Humanos
Red de Derechos Humanos Panamá

Quiero dejar en claro algunas cosas. Entre ellas que no nos sorprenden las declaraciones del diputado Marcos González no nos sorprenden, hasta el punto de que podríamos afirmar que este señor sería toda una prueba para el pensador griego Heráclito quien aseveraba que uno no se baña dos veces en el mismo río.

Esto parece ser falso en el caso del Diputado González, ya que no es la primera vez que se pronuncia en favor de esta medida que podría vulnerar el ordenamiento jurídico, concretamente las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos contraídas por el Estado panameño.

Ya en el año 2001 o así el entonces legislador, hoy diputado promovió una propuesta en ese sentido[1]. Y ese mismo año se presento una nota a la Asamblea Nacional en donde se les recordó que Panamá ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos que entra a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley No. 15 de 28 de octubre de 1977, publicada en la Gaceta Oficial No. 18.468 de 30 de noviembre de 1977, y el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, que entro a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley No 13 de 8 de junio de 1991, que es publicada en la Gaceta Oficial No. 21.816 de 26 de junio de 1991.

En efecto el numeral 3 del artículo 4 de la Convención Americana dispone que no "se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido".

Y ese es precisamente el caso de Panamá, ya que la pena capital es erradicada de nuestra legislación desde 1918. Todo esto debe recordarlo el hoy Diputado González si es que leyó la misiva llevada a la Asamblea en aquel entonces.

Otra reflexión podría hacerse respecto de como en las democracias liberales existen límites a las decisiones que se pueden tomar en democracia. Uno de esos límites son los derechos humanos.

Sino puede recordarse como durante los años 30s y 40s la Alemania Nazi tomó democráticas medidas de "solución final" en contra del pueblo judío, lo que llevo a uno de los más cruentos genocidios de la Historia.
Así las cosas recomendamos no contaminar la importante discusión respecto de las consultas ciudadanas, con propuestas que podrían ir en contravía de los compromisos internacionales que debe honrar el Estado panameño.

No empañemos el valor que pueden tener en nuestra democracia las consultas ciudadanas, con estas poco felices intentonas.

[1] Reflexiones sobre el tema de la pena de muerte y los previos intentos del Diputado González, pueden encontrarse en la ilación histórica esbozada por Atencio Gómez, Víctor . Doxa Humanitaria: Voces desde el activismo panameño. Universal Books. Panamá, 2009, página 16.

ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS VISITAN LA CÁRCEL DE LA CHORRERA

EL CENTRO DE INICIATIVAS DEMOCRÁTICAS, LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y PAZ Y LA RED DE DERECHOS HUMANOS DE PANAMÁ VISITAN CÁRCEL DE LA CHORRERA.

14 de marzo de 2010.


Las Licenciadas Maribel Jaén y Leila Arosemena (Directora Ejecutiva y encargada penitenciaria de la Justicia y Paz), en compañía del Licenciado. Víctor Atencio Gómez (Vicepresidente del Centro de Iniciativas Democráticas y miembro de la Red de Derechos Humanos de Panamá) visitaron el Centro Carcelario de La Chorrera.

Durante esta visita los organismos de derechos humanos pudieron constatar las lamentables condiciones del penal, que prácticamente no han variado desde la elaboración en el 2007 del Informe de la Universidad de Harvard[1], y de la celebración de la audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[2].

Particularmente graves son la situación del agua potable y las aguas servidas, en el caso de aquellas por su escasez y en estas por su inadecuado tratamiento. Las últimas se filtran por todo el edificio afectando a los privados de libertad y personal administrativo. Estas filtraciones se presentan inclusive en el área donde se maneja la comida para su distribución.

En este último tema las quejas de los privados de libertad giran en torno a la cantidad y calidad de la comida (faltan cremas en el desayuno y sirven poco, algunas veces el pollo viene crudo). Se pudo constatar en la visita la mala calidad del arroz en el almuerzo, que sólo fue acompañado por molleja, sin guarnición de menestras, y un envase de bebidas que no alcanzaba para las 500 personas privadas de libertad en dicho centro.

Toda esta situación se agrava producto de las malas condiciones del Centro, que se pueden considerar equiparables a las de los centros penales de Colón, denunciadas en octubre de 2009 por estas organizaciones, y por las que todavía esta pendiente de decisión una Acción de Hábeas Corpus Correctivo Colectivo que se encuentra en manos de la Corte Suprema de Justicia.

El hacinamiento es evidente en una instalación que aloja 527 personas el día de la visita, cuando su capacidad física es para 175 personas[3].

Estas condiciones físicas, a las cuales se suma la inadecuada ventilación, escasa luz y humedad, impactan en los privados de libertad, generando enfermedades de la piel, la proliferación de resfriados entre otras patológicas propias de las condiciones de hacinamiento.

Los privados de libertad se quejan de la duración del tiempo de visita (15 minutos) que en Chorrera se adelanta en una habitación donde no se permite el contacto entre los privados de libertad y sus visitantes.

Aseveran que reciben sólo una hora de patio por semana.

Dadas las condiciones que presenta la estructura del penal, que fue inicialmente fue ideado para atender casos administrativos, pero que hoy en día alberga a procesados y condenados de casos penales; la Red de Derechos Humanos señala que las mismas no cumplen con las Normas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas, y se erijen como una forma de trato cruel, inhumano y degradante, en perjuicio del derecho a la integridad personal de los privados de libertad y funcionarios que laboran en dicho Centro.

Finalmente le recordamos al Estado panameño los compromisos asumidos durante la audiencia temática de 2008 ante la Comisión Interamericana, en el sentido de adecuar las condiciones de detención a los estándares establecidos por los instrumentos de derechos humanos ratificados por el Estado panameño, e invitamos al Estado panameño a ratificar el Protocolo Opcional de la Convención contra la Tortura y otras penas crueles, inhumanas y degradantes; en un afán de perfeccionar las normas que permitan un mejor seguimiento a la situación de las personas privadas de libertad.

[1] Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Harvard. Del Portón para acá se acaban los derechos humanos: Injusticia y Desigualdad en las cárceles panameñas. 2008, visible en http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/ngos/HarvardClinicPanamaprisons.pdf. El título de este informe fue acuñado por un detenido de la cárcel de la Chorrera, y se origina en una frase que era usada por los custodios que vigilaban este centro. Veremos que las condiciones existentes siguen justificando el uso de esta poco feliz frase.
[2] Celebrada en marzo de 2008. En ella participaron además de la Clínica de la Universidad de Harvard el Centro de Iniciativas Democráticas y la Comisión de Justicia y Paz.
[3] Ver estadísticas de Población Penal del 1 al 5 de marzo de 2010 en http://www.sistemapenitenciario.gob.pa/uploads/static/4.pdf