domingo, 1 de agosto de 2010

UN AVANCE PARA LA HUMANIDAD: ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU APRUEBA RESOLUCIÓN SOBRE EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANIDAD


CON EL APOYO DE PANAMÁ, EN UNA HISTÓRICA VOTACIÓN DE 122 PAÍSES A FAVOR, 41 ABSTENCIONES Y 0 VOTOS EN CONTRA, LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS APRUEBA LA RESOLUCIÓN




A CONTINUACIÓN EL LISTADO DE PAÍSES POR VOTACIÓN Y EL TEXTO EN ESPAÑOL DE LA RESOLUCIÓN A/64/L.63/REV.1.


Vote on Human Right to Water

The draft resolution on the human right to water and sanitation (document A/64/L.63/REV.1) was adopted by a recorded vote of 122 in favour to none against, with 41 abstentions, as follows:

In favour: Afghanistan, Algeria, Andorra, Angola, Antigua and Barbuda, Argentina, Azerbaijan, Bahamas, Bahrain, Bangladesh, Barbados, Belarus, Belgium, Benin, Bhutan, Bolivia, Brazil, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Burundi, Cambodia, Cape Verde, Central African Republic, Chile, China, Colombia, Comoros, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Democratic People’s Republic of Korea, Democratic Republic of the Congo, Djibouti, Dominica, Dominican Republic, Ecuador, Egypt, El Salvador, Equatorial Guinea, Eritrea, Finland, France, Gabon, Georgia, Germany, Ghana, Grenada, Guatemala, Haiti, Honduras, Hungary, India, Indonesia, Iran, Iraq, Italy, Jamaica, Jordan, Kuwait, Kyrgyzstan, Lao People’s Democratic Republic, Lebanon, Liberia, Libya, Liechtenstein, Madagascar, Malaysia, Maldives, Mali, Mauritius, Mexico, Monaco, Mongolia, Montenegro, Morocco, Myanmar, Nepal, Nicaragua, Niger, Nigeria, Norway, Oman, Pakistan, Panama, Paraguay, Peru, Portugal, Qatar, Russian Federation, Saint Lucia, Saint Vincent and the Grenadines, Samoa, San Marino, Saudi Arabia, Senegal, Serbia, Seychelles, Singapore, Slovenia, Solomon Islands, Somalia, South Africa, Spain, Sri Lanka, Sudan, Switzerland, Syria, Tajikistan, Thailand, The former Yugoslav Republic of Macedonia, Timor-Leste, Togo, Tunisia, Tuvalu, United Arab Emirates, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Viet Nam, Yemen, Zimbabwe.

Against: None.

Abstain: Armenia, Australia, Austria, Bosnia and Herzegovina, Botswana, Bulgaria, Canada, Croatia, Cyprus, Czech Republic, Denmark, Estonia, Ethiopia, Greece, Guyana, Iceland, Ireland, Israel, Japan, Kazakhstan, Kenya, Latvia, Lesotho, Lithuania, Luxembourg, Malta, Netherlands, New Zealand, Poland, Republic of Korea, Republic of Moldova, Romania, Slovakia, Sweden, Trinidad and Tobago, Turkey, Ukraine, United Kingdom, United Republic of Tanzania, United States, Zambia.


Absent: Albania, Belize, Cameroon, Chad, Fiji, Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Kiribati, Malawi, Marshall Islands, Mauritania, Micronesia (Federated States of), Mozambique, Namibia, Nauru, Palau, Papua New Guinea, Philippines, Rwanda, Saint Kitts and Nevis, Sao Tome and Principe, Sierra Leone, Suriname, Swaziland, Tonga, Turkmenistan, Uganda, Uzbekistan.



A/64/L.63/REV.1

Distr. Límitada

26 de junio de 2010

Español

Original: Inglés


[Start1]
Sexagésimo cuarto período de sesiones
Tema 48 del programa
Aplicación y seguimiento integrados y coordinados de los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas



Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Burundi, Congo, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Fiji, Georgia, Haití, Islas Salomón, Madagascar, Mauricio, Nicaragua, Nigeria, Paraguay, República Centroafricana, República Dominicana, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Seychelles, Sri Lanka, Tuvalu, Uruguay, Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana de) y Yemen: proyecto de resolución


El derecho humano al agua y el saneamiento


La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 54/175, de 17 de diciembre de 1999, sobre el derecho al desarrollo, 55/196, de 20 de diciembre de 2000, por la que proclamó 2003 Año Internacional del Agua Dulce, 58/217, de 23 de diciembre de 2003, por la que proclamó el Decenio Internacional para la Acción, “El Agua, Fuente de Vida” (2005-2015), 59/228, de 22 de diciembre de 2004, 61/192, de 20 de diciembre de 2006, por la que proclamó 2008 Año Internacional del Saneamiento, y 64/198, de 21 de diciembre de 2009, sobre el examen amplio de mitad de período de las actividades del Decenio Internacional para la Acción, “El Agua Fuente de Vida”, el Programa 21 de junio de 1992[1], el Programa de Hábitat de 1996[2], el Plan de Acción de Mar del Plata de 1977[3], aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio de 1992[4],

Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos[5], el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[6], el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos6, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial[7], la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer[8], la Convención sobre los Derechos del Niño[9], la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad[10] y el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949[11],

Recordando además todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos sobre “los derechos humanos y el acceso al agua potable y el saneamiento”, inclusive las resoluciones del Consejo 7/22, de 28 de marzo de 2008, y 12/8, de 1 de octubre de 2009, relativas al derecho humano al agua potable y el saneamiento, el Comentario General núm. 15 (2002) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)[12] y el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos[13], así como el informe de la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento[14],


Profundamente preocupada porque aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más de 2.600 millones de personas no tienen acceso al saneamiento básico, y alarmada porque cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento,

Reconociendo la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente integral de la realización de todos los derechos humanos,

Reafirmando la responsabilidad de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa y en pie de igualdad y recibir la misma atención,

Teniendo presente el compromiso contraído por la comunidad internacional de cumplir plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y destacando a ese respecto la determinación de los Jefes de Estado y de Gobierno, expresada en la Declaración del Milenio[15], de reducir a la mitad para 2015 la proporción de la población que carezca de acceso al agua potable o no pueda costearlo y que no tenga acceso a los servicios básicos de saneamiento, según lo convenido en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social (“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”)[16],

1. Declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;

2. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento;

3. Acoge con beneplácito la decisión del Consejo de Derechos Humanos de pedir a la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento que presente un informe anual a la Asamblea General[17], y alienta a la experta independiente a que siga trabajando en todos los aspectos de su mandato y, en consulta con todos los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluya en el informe que presente a la Asamblea en su sexagésimo sexto período de sesiones las principales dificultades relacionadas con la realización del derecho humano al agua salubre y potable y el saneamiento, y el efecto de estas en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.


* Publicado nuevamente por razones técnicas el 27 de julio de 2010.

[1] Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo II.
[2] Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), Estambul, 3 a 14 de junio de 1996 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.IV.6), cap. I, resolución 1, anexo II.
[3] Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, Mar del Plata, 14 a 25 de marzo de 1977 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.77.II.A.12), cap. I.
[4] Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo I.
[5] Resolución 217 A (III).
[6] Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
[7] Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464.
[8] Ibíd., vol. 1249, núm. 20378.
[9] Ibíd., vol. 1577, núm. 27531.
[10] Resolución 61/106, anexo I.
[11] Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 973.
[12] Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento núm. 2 (E/2003/22), anexo IV.
[13] A/HRC/6/3.
[14] A/HRC/12/24 y Corr.1.
[15] Véase la resolución 55/2.
[16] Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica)26 de agosto a 4 de septiembre de 2002, (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y corrección), cap. 1, resolución 2, anexo.
[17] Véase la resolución 12/8 del Consejo de Derechos Humanos.

viernes, 11 de junio de 2010

PENSAMIENTOS EN TORNO A LA POBREZA Y LA LIBERTAD


Eran las 8 y 30 de la mañana cuando el vehículo que me iba a transportar a Tinajitas llego a buscarme.

Salvo una breve parada para comprar desayuno en el On the rum, sólo el sonido producto del paso de las llantas del vehículo sobre las irregularidades del pavimento, cortaba la conversación con el conductor, o el hilo de mis pensamientos; durante el camino al Centro de Tinajitas.

Esta crónica de una visita anunciada, había tenido origen una semana antes, o quizás hace algunos años atrás.

El jueves 3 de junio, una glosa del Diario El Siglo daba a conocer el hecho de que un corregidor del Municipio capital había sancionado con 30 días de arresto a un indigente, aplicando supuestamente disposiciones administrativas que permiten sancionar la vagancia.

Esa información como ya hemos mencionado anteriormente, nos preocupó muchísimo[1].

Ello porque nosotros redactamos la demanda que en su momento fuere presentada en contra de los artículos 13 y 14 del Decreto Alcaldicio No. 1813 del año 2000, los cuales establecían la conducta de vagancia y sus respectivas sanciones administrativas.

Esas normas, fueron derogadas posteriormente por otra disposición alcaldicia.

Consciente como estaba de esa situación, la glosa del diario me motivo a actuar.

El mismo día 3 de junio concurrimos a presentar una queja a la Defensoría del Pueblo con relación a este tema. En ella solicitamos la inmediata libertad del sancionado, la intercesión de la Defensoría para señalarle al corregidor relacionado al caso, que las normas de vagancia estaban derogadas, y por tanto evitase sancionar a personas bajo el cargo de vagos, y por supuesto remitirle a la coordinación de corregidores del Municipio capital una nota, para que esa instancia informase a las restantes autoridades de policía de la comuna, la información detallada al precitado corregidor.

Al día siguiente le doy seguimiento a la queja de la Defensoría. La funcionaria encargada del trámite, me informa cortésmente que se había apersonado a la corregiduría, hablado con el corregidor, y que el mismo le indico que había sancionado al indigente bajo el cargo de vagancia y por estar regando basura, a treinta días de arresto; pero en vista de la indigencia del señor le había dejado en libertad.

Inmediatamente agradecí a la funcionaria de la Defensoría, Jouchi Melamed, su gentileza, y me sentí aliviado de momento, ya que no había un humilde ciudadano privado de su libertad arbitrariamente. Pero en mi quedo la duda.

El martes 10 de junio a las 9:15 de la mañana me apersonó al Centro de Detención de Tinajitas, el cual pese a recibir supuestamente sólo a personas sancionadas con faltas administrativas, cuenta con un historial de víctimas fatales, producto de la violencia en el penal, incluyendo a hombres privados de su libertad por el incumplimiento de obligaciones de alimentos.

Pasando el control de seguridad, me dirijo a la secretaria judicial y confirmo, que el señor Benito Rodríguez Lagunero se encuentra detenido en dicho centro desde el 28 de mayo, y que cumpliría su sanción el día 26 de junio.

Solicito me permitan hablar con el señor Lagunero. Tras una demora de casi 45 minutos, lo traen escoltado por un custodio.

Me presentó, le indico como he conocido su caso, le doy el desayuno que había adquirido para llevarle, y le pregunto como ocurrieron los hechos que le condujeron hasta Tinajitas.

Me dice que había sido detenido por la Policía Municipal, mientras caminaba por la avenida 5 de mayo. Que no estaba tirando basura. Que lo llevaron a la Corregiduria en turno. Nunca vio al corregidor. Sólo hablo con su secretaria quién le comunico de su sanción por vagancia. Que lo llevaron a Tinajitas. Al llegar al centro le toco dormir en el suelo. “Es la regla” decía. “A todo nuevo le toca dormir en el piso, mientras asciende hasta llegar a una cama o una hamaca”.

Ello porque la sección 2 donde le ubican esta hacinada. Mientras estuvo detenido compartí espacio aproximadamente con 120 personas.

Durante los 11 días que llevaba detenido, Lagunero no pudo comunicarse con su familia, ni con su compañera. “No tuve oportunidad, ni dinero para hacer llamadas telefónicas”, sostuvo.

Lagunero, un varón afropanameño de 53 años, nacido en el Chorrillo, reside actualmente en el barrio de Curundú. Dijo tener 5 hijos, y una compañera, de nombre Marisela Moreno, la cual debía estar preocupada por no saber de él, hace once días.

Dice ser “plomero por estudio, carpintero por herencia y chapistero por callejero”.

Su sonrisa, pese a carecer de la dentadura frontal, es directa, fresca, vivaz. Los lentes sobre su cabello deja entrever el desgaste de su vista, tal vez propio de su edad.

Los estudios de plomería los curso en el Artes y Oficios, de donde se graduó en 1973. De su padre heredo el oficio de Cristo, indicando que trabaja la madera, así sea fina o rústica.

Mientras conversaba con el señor Lagunero, intentando conocerle, mi mente no dejaba de plantearme preguntas respecto del respeto a su personalidad jurídica, y el consecuente derecho a la libertad personal, no suspendido en atención a criterios económicos, porque ello iría en contra de los principios de igualdad ante la ley y no discriminación.

Pero todas mis reflexiones jurídicas quedaron superadas por las sencillas frases de Lagunero, cuando me dijo “yo quiero salir de aquí Licen…”.

En ese momento comprendí, mejor que en mis lecturas, o en mis años de universidad, el valor del derecho a la libertad ambulatoria.

Constatada la privación de libertad de Lagunero, me dirigí a la Defensoría del Pueblo.

Al llegar solicitó cita con Diego Almanza, Director Encargado de la Oficina Orientación Ciudadana, quien me atiende pese a estar saliendo a una diligencia. Le explico con premura la situación, y como se encuentra comprometido un bien tan valioso como la libertad. Da instrucciones para visitar la corregiduria nuevamente.

A ella nos apersonamos con los funcionarios de la Defensorìa. La “sorpresa” de los funcionarios de la corregiduria fue grande, cuando les informo de mi entrevista con Lagunero.

Nos hacen pasar al Despacho del corregidor, quien lo primero que reclama es “como que no puedo sancionar por vagancia”. Nos presenta un Código Administrativo editado en 1973. Allí la norma estaba vigente. No coincidimos con ello (en breves reflexiones en torno a las leyes de vagancia verán porque).

Le sustentamos la derogación de las normas. Duda. Intenta demostrarnos que sabe derecho.

Pregunta sobre la fuente de la queja. Intenta justificar la “fuga de información”. Debe venir de un presunto proxeneta que sancionó.

Manda a comprar un Código nuevo. “Es que no quiero cometer ilegalidades”. Le creo en parte.

Casi media hora después comenta “nada me cuesta darte la libertad”. No era un favor. No importa. Guardo silencio. Entregan la boleta de libertad.

Nos dirigimos presurosos a Tinajitas.

En la judicial demoran el trámite. “Comprueban si no tiene un caso pendiente”- dicen. El sistema se resiste a la libertad.

Me quedo a solas con un funcionario. Hablamos. Apresuran la salida. En el momento me comenta acerca de su vocación por el respeto de la ley. Igual me dice que no comparte la sanción de vagancia. Hace dos meses recibieron 125 personas sancionadas bajo esa causal. Las llevaba el Municipio.

Guardo silencio, y pienso en como la pobreza es la violación sistemática de todos los derechos humanos, y como condiciona el acceso a la justicia…

En medio de una intensa lluvia, un custodio trae a Lagunero.

Subimos al vehiculo de la Defensorìa, lo llevaremos a su casa.

En el camino trato de conocerle más. Tiene un agradable sentido del humor.

Reímos todos.

A las 4 y 40 minutos de la tarde llegamos a la parte final de la Frangipany. Se apea del vehiculo. Su delgada figura corre, parece no ser tocado por las gotas de lluvia.

Se detiene en el patio de los edificios. Una gran sonrisa aparece en su rostro. Agita con su brazo en alto la mano. Se despide con gratitud. Regresa a la libertad.

El vehiculo de la Defensorìa surca las arterias vehiculares, anegadas por el llanto del cielo.

Tal vez las nubes se conmovieron, viendo brillar la extraña luz de la justicia. Al menos en lo que respecta a la privación arbitraria de libertad, la labor estaba hecha…
[1] Atencio Gómez, Víctor. Breves reflexiones en torno a las leyes de vagancia. Publicado el 4 de junio en el diario digital El librepensador. En dicho artículo se expone una sucinta reflexión jurídica, en torno a las leyes que en Panamá, han sancionado la vagancia. Disponible en http://www.ellibrepensador.com/2010/06/04/breve-reflexion-sobre-las-leyes-de-vagancia/









sábado, 27 de marzo de 2010

SOBRE LA LEY DE CONSULTAS POPULARES: EXPERIENCIAS COMPARADAS


Por Víctor Atencio G.
Activista de derechos humanos


En momentos en que siento que nos hace falta Patria, República y Libertad, y dado el llamado del Gobierno Nacional a consultar a la población sobre distintos temas, y los comentarios y debates en torno a dicho llamado; me he dedicado a buscar las normas y experiencias de otros países, a fin de hacerme una opinión más o menos informada sobre el particular.

Así pude leer normas de países como España, México, Colombia, Argentina, y ver como recientemente, temas como el traslado de un Moai a Francia (1 de marzo de 2010), o el pago de indemnizaciones al Reino Unido y Holanda, por la crisis del sistema bancario (6 de marzo de 2010), fueron consultados a los pueblos de la Isla de Pascua en Chile y de Islandia respectivamente, con sendos resultados negativos.

En esa búsqueda también me encontré con la Ley No. 4 de 17 de marzo de 2010, expedida por el Parlamento de Cataluña, que versa sobre consultas populares por vía referéndum.

Al ser esta quizás, la norma más reciente expedida en el mundo sobre el tema, procederé a divulgar brevemente, algunos puntos que me parecen interesantes de cara al debate que en nuestro país se promueve, haciendo la salvedad que incluso esta novísima norma ha tenido sus detractores (respecto de las objeciones de la Diputada Dollors Batalla puede verse la siguiente liga http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/politica/cataluna-podra-celebrar-referendos-permiso-del-estado), y que para entenderla, debe tenerse en cuenta las particularidades del sistema jurídico político de España.

En el Preámbulo se resaltan los objetivos del Gobierno de “fomentar la participación e incrementar la calidad democrática impulsando la implementación de mecanismos de participación ciudadana, para hacer más próxima la Administración y asegurar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones que afectan a sus intereses”; para posteriormente entrar a definir la consulta popular vía referéndum (art. 3) como “un instrumento de participación directa para determinar la voluntad del cuerpo electoral sobre cuestiones políticas de especial trascendencia con las garantías propias del procedimiento electoral”.

Dentro de la Ley de Cataluña, hay disposiciones que permiten que las consultas puedan hacerse sobre temas que abarquen las competencias de la Generalidad o del Ayuntamiento. No obstante se requiere de la aprobación del Gobierno del Estado español.

Las consultas populares vía referéndum pueden ser, según quien ejerza la iniciativa, de iniciativa institucional o popular (art. 11). Aquellas corresponden al Gobierno a propuesta del Presidente o Presidenta, al Parlamento a propuesta de una quinta parte de los Diputados o de dos grupos parlamentarios, o un 10% de los municipios que deben representar como mínimo 500 mil habitantes (art. 15).

Las consultas populares vía referéndum de iniciativa popular pueden ser impulsadas por los ciudadanos de Cataluña, siempre que cuenten con el respaldo del 3% de la población (que en enero de 2008 ascendía a 7,364,078 habitantes), cuyas firmas deben ser recogidas en el plazo de 6 meses. Las consultas de iniciativa popular tienen vedado tocar temas tributarios o presupuestarios, amen de las prohibiciones generales del art. 6 extensivas a todas las consultas; que establece que estas no pueden ir en contra de las facultades que la Constitución y el Estatuto autonómico reconocen a las instituciones de la Generalidad y los entes locales, ni pueden formularse a fin de que afecten un proyecto de ley o propuesta de Ley que este tramitándose en el Parlamento.

Las consultas vía referéndum de ámbito municipal, pueden tocar temas de la competencia propia del municipio y de carácter local, con la excepción de asuntos relativos a las finanzas locales o las prohibiciones del art. 6. En este ámbito la iniciativa también puede ser institucional o popular.

La norma también habla de cuando las consultas tienen carácter vinculante o consultivo, y así de cuando el Gobierno debe pronunciarse sobre los resultados, de las campañas informativas, del acceso a los medios de comunicación y espacios públicos destinados a la difusión de las campañas informativas, de la gratuidad de ese acceso (ejemplo en los espacios municipales, o en los medios de comunicación de titularidad estatal), atendiendo a criterios de igualdad de oportunidades para la difusión de cada una de las posiciones respecto de los temas de consulta, entre otros temas.

Se regulan además materias como los votos por correo, si proceden votos por medios electrónicos, recogidas de firmas por medios electrónicos, en fin toda una suerte de modalidades propias de las democracias del Siglo XXI.

Así las cosas, reconocemos que no hemos agotado los contenidos de la Ley de consulta popular de Cataluña.

Sólo esperamos contribuir modestamente, por este medio, a la promoción de referencias, de índole comparado, que sirvan para nutrir el seminal debate panameño en torno al tema, ya que tenemos la convicción de que bien orientadas, las consultas populares pueden ser una importante herramienta para el perfeccionamiento de nuestra democracia; sobre todo si logramos redactar una norma que facilite esa misión, y evitamos caer en las tentación de someter a consulta popular, temas que deben estar vedados en las democracias liberales (pueden recordar mi posición respecto de la pena de muerte visible en http://www.laestrella.com.pa/mensual/2010/03/16/contenido/212793.asp).

Ojalá, así sea.

domingo, 14 de marzo de 2010

SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE RESTABLECER LA PENA DE MUERTE EN PANAMÁ.


Por Víctor Atencio G.
Activistas de Derechos Humanos
Red de Derechos Humanos Panamá

Quiero dejar en claro algunas cosas. Entre ellas que no nos sorprenden las declaraciones del diputado Marcos González no nos sorprenden, hasta el punto de que podríamos afirmar que este señor sería toda una prueba para el pensador griego Heráclito quien aseveraba que uno no se baña dos veces en el mismo río.

Esto parece ser falso en el caso del Diputado González, ya que no es la primera vez que se pronuncia en favor de esta medida que podría vulnerar el ordenamiento jurídico, concretamente las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos contraídas por el Estado panameño.

Ya en el año 2001 o así el entonces legislador, hoy diputado promovió una propuesta en ese sentido[1]. Y ese mismo año se presento una nota a la Asamblea Nacional en donde se les recordó que Panamá ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos que entra a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley No. 15 de 28 de octubre de 1977, publicada en la Gaceta Oficial No. 18.468 de 30 de noviembre de 1977, y el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, que entro a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley No 13 de 8 de junio de 1991, que es publicada en la Gaceta Oficial No. 21.816 de 26 de junio de 1991.

En efecto el numeral 3 del artículo 4 de la Convención Americana dispone que no "se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido".

Y ese es precisamente el caso de Panamá, ya que la pena capital es erradicada de nuestra legislación desde 1918. Todo esto debe recordarlo el hoy Diputado González si es que leyó la misiva llevada a la Asamblea en aquel entonces.

Otra reflexión podría hacerse respecto de como en las democracias liberales existen límites a las decisiones que se pueden tomar en democracia. Uno de esos límites son los derechos humanos.

Sino puede recordarse como durante los años 30s y 40s la Alemania Nazi tomó democráticas medidas de "solución final" en contra del pueblo judío, lo que llevo a uno de los más cruentos genocidios de la Historia.
Así las cosas recomendamos no contaminar la importante discusión respecto de las consultas ciudadanas, con propuestas que podrían ir en contravía de los compromisos internacionales que debe honrar el Estado panameño.

No empañemos el valor que pueden tener en nuestra democracia las consultas ciudadanas, con estas poco felices intentonas.

[1] Reflexiones sobre el tema de la pena de muerte y los previos intentos del Diputado González, pueden encontrarse en la ilación histórica esbozada por Atencio Gómez, Víctor . Doxa Humanitaria: Voces desde el activismo panameño. Universal Books. Panamá, 2009, página 16.

ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS VISITAN LA CÁRCEL DE LA CHORRERA

EL CENTRO DE INICIATIVAS DEMOCRÁTICAS, LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y PAZ Y LA RED DE DERECHOS HUMANOS DE PANAMÁ VISITAN CÁRCEL DE LA CHORRERA.

14 de marzo de 2010.


Las Licenciadas Maribel Jaén y Leila Arosemena (Directora Ejecutiva y encargada penitenciaria de la Justicia y Paz), en compañía del Licenciado. Víctor Atencio Gómez (Vicepresidente del Centro de Iniciativas Democráticas y miembro de la Red de Derechos Humanos de Panamá) visitaron el Centro Carcelario de La Chorrera.

Durante esta visita los organismos de derechos humanos pudieron constatar las lamentables condiciones del penal, que prácticamente no han variado desde la elaboración en el 2007 del Informe de la Universidad de Harvard[1], y de la celebración de la audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[2].

Particularmente graves son la situación del agua potable y las aguas servidas, en el caso de aquellas por su escasez y en estas por su inadecuado tratamiento. Las últimas se filtran por todo el edificio afectando a los privados de libertad y personal administrativo. Estas filtraciones se presentan inclusive en el área donde se maneja la comida para su distribución.

En este último tema las quejas de los privados de libertad giran en torno a la cantidad y calidad de la comida (faltan cremas en el desayuno y sirven poco, algunas veces el pollo viene crudo). Se pudo constatar en la visita la mala calidad del arroz en el almuerzo, que sólo fue acompañado por molleja, sin guarnición de menestras, y un envase de bebidas que no alcanzaba para las 500 personas privadas de libertad en dicho centro.

Toda esta situación se agrava producto de las malas condiciones del Centro, que se pueden considerar equiparables a las de los centros penales de Colón, denunciadas en octubre de 2009 por estas organizaciones, y por las que todavía esta pendiente de decisión una Acción de Hábeas Corpus Correctivo Colectivo que se encuentra en manos de la Corte Suprema de Justicia.

El hacinamiento es evidente en una instalación que aloja 527 personas el día de la visita, cuando su capacidad física es para 175 personas[3].

Estas condiciones físicas, a las cuales se suma la inadecuada ventilación, escasa luz y humedad, impactan en los privados de libertad, generando enfermedades de la piel, la proliferación de resfriados entre otras patológicas propias de las condiciones de hacinamiento.

Los privados de libertad se quejan de la duración del tiempo de visita (15 minutos) que en Chorrera se adelanta en una habitación donde no se permite el contacto entre los privados de libertad y sus visitantes.

Aseveran que reciben sólo una hora de patio por semana.

Dadas las condiciones que presenta la estructura del penal, que fue inicialmente fue ideado para atender casos administrativos, pero que hoy en día alberga a procesados y condenados de casos penales; la Red de Derechos Humanos señala que las mismas no cumplen con las Normas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas, y se erijen como una forma de trato cruel, inhumano y degradante, en perjuicio del derecho a la integridad personal de los privados de libertad y funcionarios que laboran en dicho Centro.

Finalmente le recordamos al Estado panameño los compromisos asumidos durante la audiencia temática de 2008 ante la Comisión Interamericana, en el sentido de adecuar las condiciones de detención a los estándares establecidos por los instrumentos de derechos humanos ratificados por el Estado panameño, e invitamos al Estado panameño a ratificar el Protocolo Opcional de la Convención contra la Tortura y otras penas crueles, inhumanas y degradantes; en un afán de perfeccionar las normas que permitan un mejor seguimiento a la situación de las personas privadas de libertad.

[1] Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Harvard. Del Portón para acá se acaban los derechos humanos: Injusticia y Desigualdad en las cárceles panameñas. 2008, visible en http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/ngos/HarvardClinicPanamaprisons.pdf. El título de este informe fue acuñado por un detenido de la cárcel de la Chorrera, y se origina en una frase que era usada por los custodios que vigilaban este centro. Veremos que las condiciones existentes siguen justificando el uso de esta poco feliz frase.
[2] Celebrada en marzo de 2008. En ella participaron además de la Clínica de la Universidad de Harvard el Centro de Iniciativas Democráticas y la Comisión de Justicia y Paz.
[3] Ver estadísticas de Población Penal del 1 al 5 de marzo de 2010 en http://www.sistemapenitenciario.gob.pa/uploads/static/4.pdf

viernes, 12 de febrero de 2010

¿MARTINELLI FUE A AFGANISTÁN?

Por Víctor Atencio G.

Durante el año 2009 ocurrieron (entre otros) 2 hechos políticos dignos de análisis, en nuestro Hemisferio. Barack Obama y Ricardo Martinelli fueron elegidos presidentes en sus respectivos países. Ambos se vieron favorecidos por electores que compraron su promesa de cambio (el cambio en el que puedes confiar y si podemos eran eslóganes de Obama, y el Verdadero Cambio lo fue de Martinelli), en escenarios signados por crisis institucionales, financieras, de seguridad entre otras.

La crisis de Estados Unidos es producto del empantanamiento de la guerra en Irak y Afganistán, que genera una crisis económica, profundizada por la crisis financiera internacional; la de Panamá es en parte epílogo de aquella, y es teñida también por la percepción de inseguridad, producida tal vez por el éxito de los planes Mérida y Colombia.

A la fecha, habiendo transcurrido más o menos un año de la llegada al poder de Obama, y siete meses de la Martinelli ¿cuál es el nivel de aceptación de ambos Presidentes?
Obama presenta un escaso 50% de aprobación de las encuestas, lo que representa un bajón de 20 puntos porcentuales respecto del 70 % del inicio de su mandato[1].

Martinelli en la última encuesta de Ditchter & Neira de 10 de febrero de 2009 sufre una disminución de 17.3 puntos porcentuales, producido en los dos últimos meses de su gestión.
La pregunta obligada es: ¿a que obedece la baja de porcentaje de aceptación de ambos presidentes?.

En el caso de Obama se debe no sólo al desgaste que provoca la estrategia en Irak y la necesidad de enviar nuevas tropas a Afganistán, sino que es el resultado de las impopulares medidas de rescate a los responsables de la crisis financiera, la hasta ahora fallida reforma de salud, y la oposición que enfrenta de los republicanos.

Así Obama ha perdido alrededor de 1.6 puntos porcentuales por cada mes de gestión en su primer año.

En el caso de Martinelli es particularmente grave pues la caída de 17.3 puntos porcentuales se da en los 2 últimos meses[2]. Y es que aunque se intentase dividir en sus siete primeros meses de gestión, esta baja representaría aproximadamente una pérdida de 2.47 puntos porcentuales por mes; que no es el caso, aunque sigue siendo superior a la de Obama, y en menor tiempo.

Ello significa que el manejo dispensado por el Gobierno desde el mes de diciembre de 2009 al nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema, la separación de la Procuradora, la designación por el Consejo de Gabinete del Procurador Encargado Bonissi, y el ataque y descalificación a la sociedad civil y a los medios de comunicación, es equiparable en términos de aceptación, a si Martinelli hubiere ido a Afganistán e Irak, y se hubiere enfrentado a las crisis de Obama, todo junto en sólo 2 meses.

Esto es sumamente grave en términos políticos, ya que no sólo se demuestra que pese a la acumulación de poder, el Gobierno no tiene hegemonía, dada la evidente capacidad contra hegemónica de la sociedad civil y los medios de comunicación; sino que se dilapido un importante caudal político que no va a poder ser recuperado prontamente, debido a los próximos intentos de reformas tributaria, a la Caja de Seguro Social y educativa, que por sentido común debemos entender que no serán bien recibidas por muchos.

Luego no parece exacto el análisis, ni la apuesta del Ministro de la Presidencia al desestimar la caída porcentual, ni la medicina para el mal: aumento de la publicidad estatal, por ser aquel deficiente y esta insuficiente.

Poniéndome en el lugar de abogado del diablo, ¿qué camino recomendaría a la administración Martinellí para vadear la crisis?

Una alternativa a la falta de hegemonía gubernamental pasa por redireccionar el rumbo, y abrir espacios de dialogo y participación con la sociedad civil. Y ello sería una receta que aplaudiría incluso un realista político como Maquiavelo, quien entendía que la política es un arte de adaptación a las coyunturas, recordando también los usos buenos y malos del mal, y que hay momentos de ser hombre o bestia, león o zorro, y así es preciso saber determinar cuando es el momento de luchar con las leyes o con la fuerza. El no entender esto es la clave de la desgracia de muchos gobernantes (y en este caso del bajón de aceptación presidencial), que persisten en usar solo la fuerza, cosa que no aprobaría Maquiavelo, ya que como señala en El Príncipe:

“De todo esto es preciso concluir que aquellos que no saben mudar de método cuando los tiempos lo requieren, prosperan sin duda mientras van de acuerdo con la fortuna; pero se pierden luego que ésta se muda, no sabiendo seguirla en sus frecuentes variaciones”[3].

Así por ejemplo, a la Cancillería le sería útil potenciar el espacio de participación con la sociedad civil, de cara a la presentación del Informe Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, máxime cuando los organismos de sociedad civil son parte importante del frente contra hegemónico.

Pero ello debe implicar también que dicho espacio de dialogo sea transparente e incluyente; y que el Informe Final (que debe versar sobre los últimos cuatro años) no defraude las expectativas de sociedad civil, y de que se acojan las más importantes propuestas presentadas por las organizaciones de derechos humanos, en materia humanitaria.

No obrar así implicaría dejar un espacio de debilidad frente a los que Maquiavelo denominaba “los grandes”, entre los que hoy se encuentran los miembros de partidos opositores sujetos a investigación y procesamiento penal o los acaudalados que puedan ser afectados por las reformas tributarias; sin dejar de mencionar a los grupos delictivos locales y extranjeros, que puedan estar temerosos, frente a la certeza de la aplicación de la ley.

Y ya sabemos que el florentino recomendaba aliarse al pueblo (sociedad civil, sectores populares), para resistir los embates de los poderosos, los atrevidos y los violentos.

[1] Ver la Introducción del Boletín No. 121 de 28 de enero de 2010 del Real Instituto Elcano en http://www.realinstitutoelcano.org/boletines/boletin121_imprimir.htm
[2] Ver la Nota Papadimitri justifica bajon en popularidad de Presidente, publicado en el diario La Prensa el 11 de febrero de 2010, visible en http://www.prensa.com/uhora.asp?Id=20100211local_2010021110512859.asp
[3] Nicolas Maquiavelo. El Príncipe. Editorial Edaf. España. 31ava Edición, 2005, Página 121. Cita tomada del Capitulo XXV ¿Qué influjo tiene la fortuna en las cosas de este mundo, y de que modo se le puede hacer frente siendo adversa?

jueves, 11 de febrero de 2010

PANAMÁ: UNA DEMOCRACIA DELEGATIVA?

Les invito a leer el artículo que gentilmente nos fuere publicado en el Diario La Estrella, en la siguiente liga:

http://www.laestrella.com.pa/mensual/2010/02/11/contenido/199461.asp

DETENGAMOS PROYECTO QUE BUSCA MATAR O ENCARCELAR A GAYS Y ACTIVISTAS EN UGANDA

Queridos amigos y amigas,

El parlamento de Uganda se dispone a aprobar una brutal ley que impondría a las personas homosexuales penas de prisión e incluso de muerte.Un clamor internacional de críticas llevó al Presidente a ordenar una revisión. Pero tras una despiadada campaña orquestada por lobbies extremistas, existe la posibilidad de que el proyecto de ley se apruebe, abriendo la puerta a persecuciones y violencia generalizadas. La oposición a la ley crece día a día, incluyendo la de la Iglesia Anglicana.

El activista por los derechos gays Frank Mugisha escribe: "Esta ley nos pone en serio peligro. Por favor, firmen la petición y pidan a otros que nos apoyen: si logramos una gigantesca respuesta mundial, nuestro gobierno se dará cuenta de que Uganda quedará aislada internacionalmente por la ley propuesta, y acabará retirándola."A la espera de una decisión en los próximos días, sólo una irresistible ola de presión mundial podrá salvar la vida de Frank y de muchas otras personas.

Construyamos una enorme petición para detener esta mortífera ley para los gays: haz clic aquí para unirte a esta acción y luego reenvía este enlace.

http://www.avaaz.org/es/uganda_rights/97.php?cl_tta_sign=9aecf27f9a5d8429dc3a1021c52fe6f9

La petición será entregada al Presidente Museveni, a miembros del Comité de Revisión del parlamento y a embajadas de Uganda en todo el mundo esta misma semana, así como a gobiernos donantes.

El proyecto de ley establece cadena perpetua para cualquiera que sea condenado por tener relaciones con otras personas del mismo sexo e impone la pena de muerte a los "infractores recurrentes". Activistas y miembros de ONG que trabajan para prevenir el contagio del VIH podrían ser encarcelados con penas de hasta 7 años por "promover la homosexualidad". ¡Y cualquier ciudadano se arriesga a pasar hasta 3 años en prisión si no denuncia a la policía las actividades homosexuales de las que tenga conocimiento en un plazo de 24 horas!

Los defensores de la propuesta de ley afirman que reivindica la cultura nacional, pero sus mayores detractores provienen de Uganda. El Reverendo Canon Gideon Byamugisha es uno de los muchos que nos han escrito. Estas son sus palabras:"Esto viola nuestra cultura, nuestras tradiciones y los valores religiosos que nos enseñan a estar en contra de la intolerancia, la injusticia, el odio y la violencia. Necesitamos leyes que protejan a la gente, no que les humillen, ridiculicen, persigan y maten en masa."

Con nuestro rechazo a esta peligrosa iniciativa legal y nuestra solidaridad con la creciente oposición contra dicha ley, podemos ayudar a marcar un precedente crucial. Ofrezcamos un apoyo masivo a los defensores de los derechos humanos en Uganda, y salvemos la vida de muchos al detener esta ley.

jueves, 7 de enero de 2010

EL FAVOR DEBILIS: AHORA EN WIKIPEDIA!

SIN PRISA, PERO SIN PAUSA...HEMOS EXTENDIDO NUESTRO AFÁN DE DIFUSIÓN DE LOS CONTENIDOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA RED. VISITEN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN DE WIKIPEDIA DONDE ENCONTRARÁN ESCUETAS REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO FAVOR DEBILIS, QUE HEMOS COLGADO EN ESE IMPORTANTE BUSCADOR:

http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_Favor_Debilis

OJALÁ LO DISFRUTEN!