domingo, 31 de mayo de 2009

EL PRINCIPIO PRO HOMINE: UNA APROXIMACIÓN


La Estrella, 13 de febrero de 2007.

Hace 30 años Panamá ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH), instrumento que establece obligaciones relativas al respeto y garantía de los derechos y libertades consagrados en ella.

La CADH, que es parte de nuestro derecho interno, ha recibido importantes desarrollos a través de las decisiones de los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, conformado por la Comisión y la Corte Interamericanas.

Estas instancias han adelantado su labor guiando sus interpretaciones de la CADH a la luz de ciertos principios, siendo medulares el principio de buena fe y el principio pro homine. Sobre este último queremos escribir en esta oportunidad.

El 13 de noviembre de 1985 en la Opinión Separada del Juez Piza Escalante, emitida dentro de la OC 5/85, se nos brinda una escueta definición del principio pro homine, cuando el jurista nos indica que este es un “principio de interpretación extensiva de los derechos humanos y restrictiva de sus limitaciones”.

Dado lo parco del anterior acercamiento, recurramos a la doctrina para precisar sus alcances. La autora Mónica Pinto nos señala que el principio pro homine “es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos…Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estará siempre a favor del hombre”[1].

La primera arista, la de la norma más amplia, supone la existencia de un escenario en donde, teniendo diversas normas aplicables a un caso, hay que escoger aquella que sea más favorable a la persona, independientemente del lugar que ocupe en la jerarquía normativa.

Sobre la interpretación más extensiva, esta se aplica cuando existe una norma que cuenta con varias interpretaciones, luego el intérprete tiene que escoger aquella más protectora para la persona. Esta faceta del principio pro homine se ve reflejada en diversos sub-principios tales como favor libertatis, a favor de la víctima, favor debilis, in dubio pro operario, in dubio pro reo, in dubio pro actione, entre otros.

En cuanto a la interpretación restrictiva de las limitaciones de derechos, ella es importante en situaciones de normalidad, pero adquiere relevancia en circunstancias extraordinarias, como los estados de excepción, ya que le impone a los Estados la obligación de estricta observancia de las posibilidades interpretativas que interfieran en la menor medida, el goce y ejercicio de los derechos y libertades.

Por cierto, las posibilidades del principio no se agotan en su modalidad hermenéutica, según los criterios vertidos el 15 de septiembre del 2005, por el Juez García Ramírez en su Voto Concurrente Razonado en el caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala; en donde decía que el pro homine es “un método de indagación del sentido último de las disposiciones jurídicas…, para los fines de la aplicación no jurisdiccional o jurisdiccional de aquéllas, y en este sentido es un “principio de interpretación” ampliamente acreditado, pero al mismo tiempo significa un criterio riguroso para la elaboración de las disposiciones que nacional e internacionalmente se expidan…, y en tal virtud es también un “principio de regulación”…”.

Ojalá así sea, y nuestros operadores jurídicos recuerden esto, en la labor de perfeccionar y consolidar nuestro Estado de Derecho


[1] Mónica Pinto, "El Principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humamos", en Martín Abregú y Christian Courtis (comps.), "La aplicación de los tratados de derechos humanos y por los tribunales locales", CELS/Editores del Puerto, Bs. As, 1997, p.624.

No hay comentarios:

Publicar un comentario