domingo, 31 de mayo de 2009

LA INVASIÓN A PANAMÁ: AGRESIÓN O GENOCIDIO?

Panamá América, 16 de marzo de 2007.

Sorpresa y conmoción han causado en nuestro medio las posiciones asumidas por Jay S. Bybee, asistente del Fiscal General de los Estados Unidos, cuando a página 26 de un memorando con fecha de 22 de enero del 2002[1], señala que la invasión fue adelantada a solicitud e invitación de un Ex Presidente de la República, y que a su juicio la misma no se trato de un conflicto armado internacional.
En nada nos extrañan ya las posturas que adoptan personajes a quienes se les paga para tratar de excusar lo inexcusable, no obstante dada la importancia del tema procederemos a aportar algunas clarificaciones, necesarias para desnudar la falsedad, ahí donde ella asome su horrendo rostro.
Y es que el señor Bybee evidencia lo que en nuestro medio abogadil se conocería como ignorancia inexcusable del derecho, al tratar de argumentar que la invasión no se dio dentro de un contexto de conflicto armado internacional. ¿Por qué decimos que es imperdonable su ignorancia? Pues porque en primer lugar la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la Resolución 44/240 de 29 de diciembre de 1989, despejo cualquier duda al respecto al determinar que la invasión fue un acto de agresión. Y por ende señor Bybee y público lector, debe colegirse que, por definición, la agresión es el "uso de la fuerza armada de un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado" , tal y como reza el artículo I de la Resolución 3314 (XXIX) de 14 de diciembre de 1974, texto que en 1989 permitía saber lo que debía entenderse por agresión. Luego ¿cómo se puede negar el carácter de conflicto armado internacional a la invasión a Panamá?
Así el documento del Departamento de Justicia parece ser un fallido intento por eludir la responsabilidad que produce la comisión de una acción militar unilateral de carácter ilegal, como lo fue la invasión, la cual genera responsabilidad internacional para el Estado responsable, y responsabilidades penales individuales para aquellos que participaron como autores materiales, intelectuales o instigadores de aquel hecho delictivo, que se mantiene impune hasta la fecha.
En aras de garantizar el derecho a la verdad de las víctimas de la invasión y de la sociedad panameña, cabría preguntarse ¿De acuerdo a las normas aplicables, qué tipo de delito es la invasión a Panamá? Pues bien la respuesta a esa pregunta no es simple, ya que si consideramos que la aplicación de la Ley Penal es de carácter territorial, entonces debemos buscar la respuesta a esa pregunta en las normas penales vigentes en diciembre de 1989 y días subsiguientes.
Pues grande será la sorpresa para quienes han seguido nuestros razonamientos previos cuando les digamos que en Panamá para la fecha de la invasión, e incluso en la actualidad los delitos de agresión, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, desapariciones forzadas entre otros no están tipificados. ¿Significa que no existe un tipo penal en el cual se puedan subsumir las conductas adelantadas por el ejército norteamericano en suelo panameño? No, esa respuesta asquea a cualquier mente sensata, y no es la correcta, ya que apelando a la teoría de los bienes jurídicos tutelados, puede colegirse que el tipo que permitiría calificar adecuadamente las conductas del ejército norteamericano sería el tipo penal del genocidio. Luego lo ocurrido en Panamá a partir de la noche del 19 de diciembre de 1989 son actos genocidas.
¿Que conclusiones deben sacarse de todo esto? Que no debemos permitir a los responsables de tan terribles hechos sus intentonas de reescribir la historia en formas que obvien el derecho a la verdad y la justicia de las víctimas.
Es hora que la invasión a Panamá se atendida por las autoridades competentes tal y como el Código Judicial y Penal exigen ante la comisión de este tipo de delitos; empero si no tenemos el valor para asumir esas responsabilidades, al menos establezcamos una comisión de la verdad, pues con ello los familiares de las víctimas lograrían encontrar sus cuerpos, recibir verdad, obtener el reconocimiento público del dolor sufrido, y la honra de su memoria, hasta ahora reprimida por y desde el poder.
Ojalá, así sea.


[1] Memorandum for Alberto R. Gónzales, Counsel to the President, and William J. Haynes II, General Counsel of the Department of Defense. January 22 of 2002. Ver en http://fl1.findlaw.com/news.findlaw.com/hdocs/docs/doj/bybee12202mem.pdf

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