domingo, 1 de agosto de 2010

UN AVANCE PARA LA HUMANIDAD: ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU APRUEBA RESOLUCIÓN SOBRE EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANIDAD


CON EL APOYO DE PANAMÁ, EN UNA HISTÓRICA VOTACIÓN DE 122 PAÍSES A FAVOR, 41 ABSTENCIONES Y 0 VOTOS EN CONTRA, LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS APRUEBA LA RESOLUCIÓN




A CONTINUACIÓN EL LISTADO DE PAÍSES POR VOTACIÓN Y EL TEXTO EN ESPAÑOL DE LA RESOLUCIÓN A/64/L.63/REV.1.


Vote on Human Right to Water

The draft resolution on the human right to water and sanitation (document A/64/L.63/REV.1) was adopted by a recorded vote of 122 in favour to none against, with 41 abstentions, as follows:

In favour: Afghanistan, Algeria, Andorra, Angola, Antigua and Barbuda, Argentina, Azerbaijan, Bahamas, Bahrain, Bangladesh, Barbados, Belarus, Belgium, Benin, Bhutan, Bolivia, Brazil, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Burundi, Cambodia, Cape Verde, Central African Republic, Chile, China, Colombia, Comoros, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Democratic People’s Republic of Korea, Democratic Republic of the Congo, Djibouti, Dominica, Dominican Republic, Ecuador, Egypt, El Salvador, Equatorial Guinea, Eritrea, Finland, France, Gabon, Georgia, Germany, Ghana, Grenada, Guatemala, Haiti, Honduras, Hungary, India, Indonesia, Iran, Iraq, Italy, Jamaica, Jordan, Kuwait, Kyrgyzstan, Lao People’s Democratic Republic, Lebanon, Liberia, Libya, Liechtenstein, Madagascar, Malaysia, Maldives, Mali, Mauritius, Mexico, Monaco, Mongolia, Montenegro, Morocco, Myanmar, Nepal, Nicaragua, Niger, Nigeria, Norway, Oman, Pakistan, Panama, Paraguay, Peru, Portugal, Qatar, Russian Federation, Saint Lucia, Saint Vincent and the Grenadines, Samoa, San Marino, Saudi Arabia, Senegal, Serbia, Seychelles, Singapore, Slovenia, Solomon Islands, Somalia, South Africa, Spain, Sri Lanka, Sudan, Switzerland, Syria, Tajikistan, Thailand, The former Yugoslav Republic of Macedonia, Timor-Leste, Togo, Tunisia, Tuvalu, United Arab Emirates, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Viet Nam, Yemen, Zimbabwe.

Against: None.

Abstain: Armenia, Australia, Austria, Bosnia and Herzegovina, Botswana, Bulgaria, Canada, Croatia, Cyprus, Czech Republic, Denmark, Estonia, Ethiopia, Greece, Guyana, Iceland, Ireland, Israel, Japan, Kazakhstan, Kenya, Latvia, Lesotho, Lithuania, Luxembourg, Malta, Netherlands, New Zealand, Poland, Republic of Korea, Republic of Moldova, Romania, Slovakia, Sweden, Trinidad and Tobago, Turkey, Ukraine, United Kingdom, United Republic of Tanzania, United States, Zambia.


Absent: Albania, Belize, Cameroon, Chad, Fiji, Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Kiribati, Malawi, Marshall Islands, Mauritania, Micronesia (Federated States of), Mozambique, Namibia, Nauru, Palau, Papua New Guinea, Philippines, Rwanda, Saint Kitts and Nevis, Sao Tome and Principe, Sierra Leone, Suriname, Swaziland, Tonga, Turkmenistan, Uganda, Uzbekistan.



A/64/L.63/REV.1

Distr. Límitada

26 de junio de 2010

Español

Original: Inglés


[Start1]
Sexagésimo cuarto período de sesiones
Tema 48 del programa
Aplicación y seguimiento integrados y coordinados de los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas



Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Burundi, Congo, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Fiji, Georgia, Haití, Islas Salomón, Madagascar, Mauricio, Nicaragua, Nigeria, Paraguay, República Centroafricana, República Dominicana, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Seychelles, Sri Lanka, Tuvalu, Uruguay, Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana de) y Yemen: proyecto de resolución


El derecho humano al agua y el saneamiento


La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 54/175, de 17 de diciembre de 1999, sobre el derecho al desarrollo, 55/196, de 20 de diciembre de 2000, por la que proclamó 2003 Año Internacional del Agua Dulce, 58/217, de 23 de diciembre de 2003, por la que proclamó el Decenio Internacional para la Acción, “El Agua, Fuente de Vida” (2005-2015), 59/228, de 22 de diciembre de 2004, 61/192, de 20 de diciembre de 2006, por la que proclamó 2008 Año Internacional del Saneamiento, y 64/198, de 21 de diciembre de 2009, sobre el examen amplio de mitad de período de las actividades del Decenio Internacional para la Acción, “El Agua Fuente de Vida”, el Programa 21 de junio de 1992[1], el Programa de Hábitat de 1996[2], el Plan de Acción de Mar del Plata de 1977[3], aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio de 1992[4],

Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos[5], el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[6], el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos6, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial[7], la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer[8], la Convención sobre los Derechos del Niño[9], la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad[10] y el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949[11],

Recordando además todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos sobre “los derechos humanos y el acceso al agua potable y el saneamiento”, inclusive las resoluciones del Consejo 7/22, de 28 de marzo de 2008, y 12/8, de 1 de octubre de 2009, relativas al derecho humano al agua potable y el saneamiento, el Comentario General núm. 15 (2002) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)[12] y el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos[13], así como el informe de la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento[14],


Profundamente preocupada porque aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más de 2.600 millones de personas no tienen acceso al saneamiento básico, y alarmada porque cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento,

Reconociendo la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente integral de la realización de todos los derechos humanos,

Reafirmando la responsabilidad de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa y en pie de igualdad y recibir la misma atención,

Teniendo presente el compromiso contraído por la comunidad internacional de cumplir plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y destacando a ese respecto la determinación de los Jefes de Estado y de Gobierno, expresada en la Declaración del Milenio[15], de reducir a la mitad para 2015 la proporción de la población que carezca de acceso al agua potable o no pueda costearlo y que no tenga acceso a los servicios básicos de saneamiento, según lo convenido en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social (“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”)[16],

1. Declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;

2. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento;

3. Acoge con beneplácito la decisión del Consejo de Derechos Humanos de pedir a la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento que presente un informe anual a la Asamblea General[17], y alienta a la experta independiente a que siga trabajando en todos los aspectos de su mandato y, en consulta con todos los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluya en el informe que presente a la Asamblea en su sexagésimo sexto período de sesiones las principales dificultades relacionadas con la realización del derecho humano al agua salubre y potable y el saneamiento, y el efecto de estas en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.


* Publicado nuevamente por razones técnicas el 27 de julio de 2010.

[1] Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo II.
[2] Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), Estambul, 3 a 14 de junio de 1996 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.IV.6), cap. I, resolución 1, anexo II.
[3] Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, Mar del Plata, 14 a 25 de marzo de 1977 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.77.II.A.12), cap. I.
[4] Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo I.
[5] Resolución 217 A (III).
[6] Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
[7] Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464.
[8] Ibíd., vol. 1249, núm. 20378.
[9] Ibíd., vol. 1577, núm. 27531.
[10] Resolución 61/106, anexo I.
[11] Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 973.
[12] Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento núm. 2 (E/2003/22), anexo IV.
[13] A/HRC/6/3.
[14] A/HRC/12/24 y Corr.1.
[15] Véase la resolución 55/2.
[16] Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica)26 de agosto a 4 de septiembre de 2002, (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y corrección), cap. 1, resolución 2, anexo.
[17] Véase la resolución 12/8 del Consejo de Derechos Humanos.

viernes, 11 de junio de 2010

PENSAMIENTOS EN TORNO A LA POBREZA Y LA LIBERTAD


Eran las 8 y 30 de la mañana cuando el vehículo que me iba a transportar a Tinajitas llego a buscarme.

Salvo una breve parada para comprar desayuno en el On the rum, sólo el sonido producto del paso de las llantas del vehículo sobre las irregularidades del pavimento, cortaba la conversación con el conductor, o el hilo de mis pensamientos; durante el camino al Centro de Tinajitas.

Esta crónica de una visita anunciada, había tenido origen una semana antes, o quizás hace algunos años atrás.

El jueves 3 de junio, una glosa del Diario El Siglo daba a conocer el hecho de que un corregidor del Municipio capital había sancionado con 30 días de arresto a un indigente, aplicando supuestamente disposiciones administrativas que permiten sancionar la vagancia.

Esa información como ya hemos mencionado anteriormente, nos preocupó muchísimo[1].

Ello porque nosotros redactamos la demanda que en su momento fuere presentada en contra de los artículos 13 y 14 del Decreto Alcaldicio No. 1813 del año 2000, los cuales establecían la conducta de vagancia y sus respectivas sanciones administrativas.

Esas normas, fueron derogadas posteriormente por otra disposición alcaldicia.

Consciente como estaba de esa situación, la glosa del diario me motivo a actuar.

El mismo día 3 de junio concurrimos a presentar una queja a la Defensoría del Pueblo con relación a este tema. En ella solicitamos la inmediata libertad del sancionado, la intercesión de la Defensoría para señalarle al corregidor relacionado al caso, que las normas de vagancia estaban derogadas, y por tanto evitase sancionar a personas bajo el cargo de vagos, y por supuesto remitirle a la coordinación de corregidores del Municipio capital una nota, para que esa instancia informase a las restantes autoridades de policía de la comuna, la información detallada al precitado corregidor.

Al día siguiente le doy seguimiento a la queja de la Defensoría. La funcionaria encargada del trámite, me informa cortésmente que se había apersonado a la corregiduría, hablado con el corregidor, y que el mismo le indico que había sancionado al indigente bajo el cargo de vagancia y por estar regando basura, a treinta días de arresto; pero en vista de la indigencia del señor le había dejado en libertad.

Inmediatamente agradecí a la funcionaria de la Defensoría, Jouchi Melamed, su gentileza, y me sentí aliviado de momento, ya que no había un humilde ciudadano privado de su libertad arbitrariamente. Pero en mi quedo la duda.

El martes 10 de junio a las 9:15 de la mañana me apersonó al Centro de Detención de Tinajitas, el cual pese a recibir supuestamente sólo a personas sancionadas con faltas administrativas, cuenta con un historial de víctimas fatales, producto de la violencia en el penal, incluyendo a hombres privados de su libertad por el incumplimiento de obligaciones de alimentos.

Pasando el control de seguridad, me dirijo a la secretaria judicial y confirmo, que el señor Benito Rodríguez Lagunero se encuentra detenido en dicho centro desde el 28 de mayo, y que cumpliría su sanción el día 26 de junio.

Solicito me permitan hablar con el señor Lagunero. Tras una demora de casi 45 minutos, lo traen escoltado por un custodio.

Me presentó, le indico como he conocido su caso, le doy el desayuno que había adquirido para llevarle, y le pregunto como ocurrieron los hechos que le condujeron hasta Tinajitas.

Me dice que había sido detenido por la Policía Municipal, mientras caminaba por la avenida 5 de mayo. Que no estaba tirando basura. Que lo llevaron a la Corregiduria en turno. Nunca vio al corregidor. Sólo hablo con su secretaria quién le comunico de su sanción por vagancia. Que lo llevaron a Tinajitas. Al llegar al centro le toco dormir en el suelo. “Es la regla” decía. “A todo nuevo le toca dormir en el piso, mientras asciende hasta llegar a una cama o una hamaca”.

Ello porque la sección 2 donde le ubican esta hacinada. Mientras estuvo detenido compartí espacio aproximadamente con 120 personas.

Durante los 11 días que llevaba detenido, Lagunero no pudo comunicarse con su familia, ni con su compañera. “No tuve oportunidad, ni dinero para hacer llamadas telefónicas”, sostuvo.

Lagunero, un varón afropanameño de 53 años, nacido en el Chorrillo, reside actualmente en el barrio de Curundú. Dijo tener 5 hijos, y una compañera, de nombre Marisela Moreno, la cual debía estar preocupada por no saber de él, hace once días.

Dice ser “plomero por estudio, carpintero por herencia y chapistero por callejero”.

Su sonrisa, pese a carecer de la dentadura frontal, es directa, fresca, vivaz. Los lentes sobre su cabello deja entrever el desgaste de su vista, tal vez propio de su edad.

Los estudios de plomería los curso en el Artes y Oficios, de donde se graduó en 1973. De su padre heredo el oficio de Cristo, indicando que trabaja la madera, así sea fina o rústica.

Mientras conversaba con el señor Lagunero, intentando conocerle, mi mente no dejaba de plantearme preguntas respecto del respeto a su personalidad jurídica, y el consecuente derecho a la libertad personal, no suspendido en atención a criterios económicos, porque ello iría en contra de los principios de igualdad ante la ley y no discriminación.

Pero todas mis reflexiones jurídicas quedaron superadas por las sencillas frases de Lagunero, cuando me dijo “yo quiero salir de aquí Licen…”.

En ese momento comprendí, mejor que en mis lecturas, o en mis años de universidad, el valor del derecho a la libertad ambulatoria.

Constatada la privación de libertad de Lagunero, me dirigí a la Defensoría del Pueblo.

Al llegar solicitó cita con Diego Almanza, Director Encargado de la Oficina Orientación Ciudadana, quien me atiende pese a estar saliendo a una diligencia. Le explico con premura la situación, y como se encuentra comprometido un bien tan valioso como la libertad. Da instrucciones para visitar la corregiduria nuevamente.

A ella nos apersonamos con los funcionarios de la Defensorìa. La “sorpresa” de los funcionarios de la corregiduria fue grande, cuando les informo de mi entrevista con Lagunero.

Nos hacen pasar al Despacho del corregidor, quien lo primero que reclama es “como que no puedo sancionar por vagancia”. Nos presenta un Código Administrativo editado en 1973. Allí la norma estaba vigente. No coincidimos con ello (en breves reflexiones en torno a las leyes de vagancia verán porque).

Le sustentamos la derogación de las normas. Duda. Intenta demostrarnos que sabe derecho.

Pregunta sobre la fuente de la queja. Intenta justificar la “fuga de información”. Debe venir de un presunto proxeneta que sancionó.

Manda a comprar un Código nuevo. “Es que no quiero cometer ilegalidades”. Le creo en parte.

Casi media hora después comenta “nada me cuesta darte la libertad”. No era un favor. No importa. Guardo silencio. Entregan la boleta de libertad.

Nos dirigimos presurosos a Tinajitas.

En la judicial demoran el trámite. “Comprueban si no tiene un caso pendiente”- dicen. El sistema se resiste a la libertad.

Me quedo a solas con un funcionario. Hablamos. Apresuran la salida. En el momento me comenta acerca de su vocación por el respeto de la ley. Igual me dice que no comparte la sanción de vagancia. Hace dos meses recibieron 125 personas sancionadas bajo esa causal. Las llevaba el Municipio.

Guardo silencio, y pienso en como la pobreza es la violación sistemática de todos los derechos humanos, y como condiciona el acceso a la justicia…

En medio de una intensa lluvia, un custodio trae a Lagunero.

Subimos al vehiculo de la Defensorìa, lo llevaremos a su casa.

En el camino trato de conocerle más. Tiene un agradable sentido del humor.

Reímos todos.

A las 4 y 40 minutos de la tarde llegamos a la parte final de la Frangipany. Se apea del vehiculo. Su delgada figura corre, parece no ser tocado por las gotas de lluvia.

Se detiene en el patio de los edificios. Una gran sonrisa aparece en su rostro. Agita con su brazo en alto la mano. Se despide con gratitud. Regresa a la libertad.

El vehiculo de la Defensorìa surca las arterias vehiculares, anegadas por el llanto del cielo.

Tal vez las nubes se conmovieron, viendo brillar la extraña luz de la justicia. Al menos en lo que respecta a la privación arbitraria de libertad, la labor estaba hecha…
[1] Atencio Gómez, Víctor. Breves reflexiones en torno a las leyes de vagancia. Publicado el 4 de junio en el diario digital El librepensador. En dicho artículo se expone una sucinta reflexión jurídica, en torno a las leyes que en Panamá, han sancionado la vagancia. Disponible en http://www.ellibrepensador.com/2010/06/04/breve-reflexion-sobre-las-leyes-de-vagancia/









sábado, 27 de marzo de 2010

SOBRE LA LEY DE CONSULTAS POPULARES: EXPERIENCIAS COMPARADAS


Por Víctor Atencio G.
Activista de derechos humanos


En momentos en que siento que nos hace falta Patria, República y Libertad, y dado el llamado del Gobierno Nacional a consultar a la población sobre distintos temas, y los comentarios y debates en torno a dicho llamado; me he dedicado a buscar las normas y experiencias de otros países, a fin de hacerme una opinión más o menos informada sobre el particular.

Así pude leer normas de países como España, México, Colombia, Argentina, y ver como recientemente, temas como el traslado de un Moai a Francia (1 de marzo de 2010), o el pago de indemnizaciones al Reino Unido y Holanda, por la crisis del sistema bancario (6 de marzo de 2010), fueron consultados a los pueblos de la Isla de Pascua en Chile y de Islandia respectivamente, con sendos resultados negativos.

En esa búsqueda también me encontré con la Ley No. 4 de 17 de marzo de 2010, expedida por el Parlamento de Cataluña, que versa sobre consultas populares por vía referéndum.

Al ser esta quizás, la norma más reciente expedida en el mundo sobre el tema, procederé a divulgar brevemente, algunos puntos que me parecen interesantes de cara al debate que en nuestro país se promueve, haciendo la salvedad que incluso esta novísima norma ha tenido sus detractores (respecto de las objeciones de la Diputada Dollors Batalla puede verse la siguiente liga http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/politica/cataluna-podra-celebrar-referendos-permiso-del-estado), y que para entenderla, debe tenerse en cuenta las particularidades del sistema jurídico político de España.

En el Preámbulo se resaltan los objetivos del Gobierno de “fomentar la participación e incrementar la calidad democrática impulsando la implementación de mecanismos de participación ciudadana, para hacer más próxima la Administración y asegurar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones que afectan a sus intereses”; para posteriormente entrar a definir la consulta popular vía referéndum (art. 3) como “un instrumento de participación directa para determinar la voluntad del cuerpo electoral sobre cuestiones políticas de especial trascendencia con las garantías propias del procedimiento electoral”.

Dentro de la Ley de Cataluña, hay disposiciones que permiten que las consultas puedan hacerse sobre temas que abarquen las competencias de la Generalidad o del Ayuntamiento. No obstante se requiere de la aprobación del Gobierno del Estado español.

Las consultas populares vía referéndum pueden ser, según quien ejerza la iniciativa, de iniciativa institucional o popular (art. 11). Aquellas corresponden al Gobierno a propuesta del Presidente o Presidenta, al Parlamento a propuesta de una quinta parte de los Diputados o de dos grupos parlamentarios, o un 10% de los municipios que deben representar como mínimo 500 mil habitantes (art. 15).

Las consultas populares vía referéndum de iniciativa popular pueden ser impulsadas por los ciudadanos de Cataluña, siempre que cuenten con el respaldo del 3% de la población (que en enero de 2008 ascendía a 7,364,078 habitantes), cuyas firmas deben ser recogidas en el plazo de 6 meses. Las consultas de iniciativa popular tienen vedado tocar temas tributarios o presupuestarios, amen de las prohibiciones generales del art. 6 extensivas a todas las consultas; que establece que estas no pueden ir en contra de las facultades que la Constitución y el Estatuto autonómico reconocen a las instituciones de la Generalidad y los entes locales, ni pueden formularse a fin de que afecten un proyecto de ley o propuesta de Ley que este tramitándose en el Parlamento.

Las consultas vía referéndum de ámbito municipal, pueden tocar temas de la competencia propia del municipio y de carácter local, con la excepción de asuntos relativos a las finanzas locales o las prohibiciones del art. 6. En este ámbito la iniciativa también puede ser institucional o popular.

La norma también habla de cuando las consultas tienen carácter vinculante o consultivo, y así de cuando el Gobierno debe pronunciarse sobre los resultados, de las campañas informativas, del acceso a los medios de comunicación y espacios públicos destinados a la difusión de las campañas informativas, de la gratuidad de ese acceso (ejemplo en los espacios municipales, o en los medios de comunicación de titularidad estatal), atendiendo a criterios de igualdad de oportunidades para la difusión de cada una de las posiciones respecto de los temas de consulta, entre otros temas.

Se regulan además materias como los votos por correo, si proceden votos por medios electrónicos, recogidas de firmas por medios electrónicos, en fin toda una suerte de modalidades propias de las democracias del Siglo XXI.

Así las cosas, reconocemos que no hemos agotado los contenidos de la Ley de consulta popular de Cataluña.

Sólo esperamos contribuir modestamente, por este medio, a la promoción de referencias, de índole comparado, que sirvan para nutrir el seminal debate panameño en torno al tema, ya que tenemos la convicción de que bien orientadas, las consultas populares pueden ser una importante herramienta para el perfeccionamiento de nuestra democracia; sobre todo si logramos redactar una norma que facilite esa misión, y evitamos caer en las tentación de someter a consulta popular, temas que deben estar vedados en las democracias liberales (pueden recordar mi posición respecto de la pena de muerte visible en http://www.laestrella.com.pa/mensual/2010/03/16/contenido/212793.asp).

Ojalá, así sea.

domingo, 14 de marzo de 2010

SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE RESTABLECER LA PENA DE MUERTE EN PANAMÁ.


Por Víctor Atencio G.
Activistas de Derechos Humanos
Red de Derechos Humanos Panamá

Quiero dejar en claro algunas cosas. Entre ellas que no nos sorprenden las declaraciones del diputado Marcos González no nos sorprenden, hasta el punto de que podríamos afirmar que este señor sería toda una prueba para el pensador griego Heráclito quien aseveraba que uno no se baña dos veces en el mismo río.

Esto parece ser falso en el caso del Diputado González, ya que no es la primera vez que se pronuncia en favor de esta medida que podría vulnerar el ordenamiento jurídico, concretamente las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos contraídas por el Estado panameño.

Ya en el año 2001 o así el entonces legislador, hoy diputado promovió una propuesta en ese sentido[1]. Y ese mismo año se presento una nota a la Asamblea Nacional en donde se les recordó que Panamá ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos que entra a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley No. 15 de 28 de octubre de 1977, publicada en la Gaceta Oficial No. 18.468 de 30 de noviembre de 1977, y el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, que entro a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley No 13 de 8 de junio de 1991, que es publicada en la Gaceta Oficial No. 21.816 de 26 de junio de 1991.

En efecto el numeral 3 del artículo 4 de la Convención Americana dispone que no "se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido".

Y ese es precisamente el caso de Panamá, ya que la pena capital es erradicada de nuestra legislación desde 1918. Todo esto debe recordarlo el hoy Diputado González si es que leyó la misiva llevada a la Asamblea en aquel entonces.

Otra reflexión podría hacerse respecto de como en las democracias liberales existen límites a las decisiones que se pueden tomar en democracia. Uno de esos límites son los derechos humanos.

Sino puede recordarse como durante los años 30s y 40s la Alemania Nazi tomó democráticas medidas de "solución final" en contra del pueblo judío, lo que llevo a uno de los más cruentos genocidios de la Historia.
Así las cosas recomendamos no contaminar la importante discusión respecto de las consultas ciudadanas, con propuestas que podrían ir en contravía de los compromisos internacionales que debe honrar el Estado panameño.

No empañemos el valor que pueden tener en nuestra democracia las consultas ciudadanas, con estas poco felices intentonas.

[1] Reflexiones sobre el tema de la pena de muerte y los previos intentos del Diputado González, pueden encontrarse en la ilación histórica esbozada por Atencio Gómez, Víctor . Doxa Humanitaria: Voces desde el activismo panameño. Universal Books. Panamá, 2009, página 16.

ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS VISITAN LA CÁRCEL DE LA CHORRERA

EL CENTRO DE INICIATIVAS DEMOCRÁTICAS, LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y PAZ Y LA RED DE DERECHOS HUMANOS DE PANAMÁ VISITAN CÁRCEL DE LA CHORRERA.

14 de marzo de 2010.


Las Licenciadas Maribel Jaén y Leila Arosemena (Directora Ejecutiva y encargada penitenciaria de la Justicia y Paz), en compañía del Licenciado. Víctor Atencio Gómez (Vicepresidente del Centro de Iniciativas Democráticas y miembro de la Red de Derechos Humanos de Panamá) visitaron el Centro Carcelario de La Chorrera.

Durante esta visita los organismos de derechos humanos pudieron constatar las lamentables condiciones del penal, que prácticamente no han variado desde la elaboración en el 2007 del Informe de la Universidad de Harvard[1], y de la celebración de la audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[2].

Particularmente graves son la situación del agua potable y las aguas servidas, en el caso de aquellas por su escasez y en estas por su inadecuado tratamiento. Las últimas se filtran por todo el edificio afectando a los privados de libertad y personal administrativo. Estas filtraciones se presentan inclusive en el área donde se maneja la comida para su distribución.

En este último tema las quejas de los privados de libertad giran en torno a la cantidad y calidad de la comida (faltan cremas en el desayuno y sirven poco, algunas veces el pollo viene crudo). Se pudo constatar en la visita la mala calidad del arroz en el almuerzo, que sólo fue acompañado por molleja, sin guarnición de menestras, y un envase de bebidas que no alcanzaba para las 500 personas privadas de libertad en dicho centro.

Toda esta situación se agrava producto de las malas condiciones del Centro, que se pueden considerar equiparables a las de los centros penales de Colón, denunciadas en octubre de 2009 por estas organizaciones, y por las que todavía esta pendiente de decisión una Acción de Hábeas Corpus Correctivo Colectivo que se encuentra en manos de la Corte Suprema de Justicia.

El hacinamiento es evidente en una instalación que aloja 527 personas el día de la visita, cuando su capacidad física es para 175 personas[3].

Estas condiciones físicas, a las cuales se suma la inadecuada ventilación, escasa luz y humedad, impactan en los privados de libertad, generando enfermedades de la piel, la proliferación de resfriados entre otras patológicas propias de las condiciones de hacinamiento.

Los privados de libertad se quejan de la duración del tiempo de visita (15 minutos) que en Chorrera se adelanta en una habitación donde no se permite el contacto entre los privados de libertad y sus visitantes.

Aseveran que reciben sólo una hora de patio por semana.

Dadas las condiciones que presenta la estructura del penal, que fue inicialmente fue ideado para atender casos administrativos, pero que hoy en día alberga a procesados y condenados de casos penales; la Red de Derechos Humanos señala que las mismas no cumplen con las Normas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas, y se erijen como una forma de trato cruel, inhumano y degradante, en perjuicio del derecho a la integridad personal de los privados de libertad y funcionarios que laboran en dicho Centro.

Finalmente le recordamos al Estado panameño los compromisos asumidos durante la audiencia temática de 2008 ante la Comisión Interamericana, en el sentido de adecuar las condiciones de detención a los estándares establecidos por los instrumentos de derechos humanos ratificados por el Estado panameño, e invitamos al Estado panameño a ratificar el Protocolo Opcional de la Convención contra la Tortura y otras penas crueles, inhumanas y degradantes; en un afán de perfeccionar las normas que permitan un mejor seguimiento a la situación de las personas privadas de libertad.

[1] Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Harvard. Del Portón para acá se acaban los derechos humanos: Injusticia y Desigualdad en las cárceles panameñas. 2008, visible en http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/ngos/HarvardClinicPanamaprisons.pdf. El título de este informe fue acuñado por un detenido de la cárcel de la Chorrera, y se origina en una frase que era usada por los custodios que vigilaban este centro. Veremos que las condiciones existentes siguen justificando el uso de esta poco feliz frase.
[2] Celebrada en marzo de 2008. En ella participaron además de la Clínica de la Universidad de Harvard el Centro de Iniciativas Democráticas y la Comisión de Justicia y Paz.
[3] Ver estadísticas de Población Penal del 1 al 5 de marzo de 2010 en http://www.sistemapenitenciario.gob.pa/uploads/static/4.pdf

viernes, 12 de febrero de 2010

¿MARTINELLI FUE A AFGANISTÁN?

Por Víctor Atencio G.

Durante el año 2009 ocurrieron (entre otros) 2 hechos políticos dignos de análisis, en nuestro Hemisferio. Barack Obama y Ricardo Martinelli fueron elegidos presidentes en sus respectivos países. Ambos se vieron favorecidos por electores que compraron su promesa de cambio (el cambio en el que puedes confiar y si podemos eran eslóganes de Obama, y el Verdadero Cambio lo fue de Martinelli), en escenarios signados por crisis institucionales, financieras, de seguridad entre otras.

La crisis de Estados Unidos es producto del empantanamiento de la guerra en Irak y Afganistán, que genera una crisis económica, profundizada por la crisis financiera internacional; la de Panamá es en parte epílogo de aquella, y es teñida también por la percepción de inseguridad, producida tal vez por el éxito de los planes Mérida y Colombia.

A la fecha, habiendo transcurrido más o menos un año de la llegada al poder de Obama, y siete meses de la Martinelli ¿cuál es el nivel de aceptación de ambos Presidentes?
Obama presenta un escaso 50% de aprobación de las encuestas, lo que representa un bajón de 20 puntos porcentuales respecto del 70 % del inicio de su mandato[1].

Martinelli en la última encuesta de Ditchter & Neira de 10 de febrero de 2009 sufre una disminución de 17.3 puntos porcentuales, producido en los dos últimos meses de su gestión.
La pregunta obligada es: ¿a que obedece la baja de porcentaje de aceptación de ambos presidentes?.

En el caso de Obama se debe no sólo al desgaste que provoca la estrategia en Irak y la necesidad de enviar nuevas tropas a Afganistán, sino que es el resultado de las impopulares medidas de rescate a los responsables de la crisis financiera, la hasta ahora fallida reforma de salud, y la oposición que enfrenta de los republicanos.

Así Obama ha perdido alrededor de 1.6 puntos porcentuales por cada mes de gestión en su primer año.

En el caso de Martinelli es particularmente grave pues la caída de 17.3 puntos porcentuales se da en los 2 últimos meses[2]. Y es que aunque se intentase dividir en sus siete primeros meses de gestión, esta baja representaría aproximadamente una pérdida de 2.47 puntos porcentuales por mes; que no es el caso, aunque sigue siendo superior a la de Obama, y en menor tiempo.

Ello significa que el manejo dispensado por el Gobierno desde el mes de diciembre de 2009 al nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema, la separación de la Procuradora, la designación por el Consejo de Gabinete del Procurador Encargado Bonissi, y el ataque y descalificación a la sociedad civil y a los medios de comunicación, es equiparable en términos de aceptación, a si Martinelli hubiere ido a Afganistán e Irak, y se hubiere enfrentado a las crisis de Obama, todo junto en sólo 2 meses.

Esto es sumamente grave en términos políticos, ya que no sólo se demuestra que pese a la acumulación de poder, el Gobierno no tiene hegemonía, dada la evidente capacidad contra hegemónica de la sociedad civil y los medios de comunicación; sino que se dilapido un importante caudal político que no va a poder ser recuperado prontamente, debido a los próximos intentos de reformas tributaria, a la Caja de Seguro Social y educativa, que por sentido común debemos entender que no serán bien recibidas por muchos.

Luego no parece exacto el análisis, ni la apuesta del Ministro de la Presidencia al desestimar la caída porcentual, ni la medicina para el mal: aumento de la publicidad estatal, por ser aquel deficiente y esta insuficiente.

Poniéndome en el lugar de abogado del diablo, ¿qué camino recomendaría a la administración Martinellí para vadear la crisis?

Una alternativa a la falta de hegemonía gubernamental pasa por redireccionar el rumbo, y abrir espacios de dialogo y participación con la sociedad civil. Y ello sería una receta que aplaudiría incluso un realista político como Maquiavelo, quien entendía que la política es un arte de adaptación a las coyunturas, recordando también los usos buenos y malos del mal, y que hay momentos de ser hombre o bestia, león o zorro, y así es preciso saber determinar cuando es el momento de luchar con las leyes o con la fuerza. El no entender esto es la clave de la desgracia de muchos gobernantes (y en este caso del bajón de aceptación presidencial), que persisten en usar solo la fuerza, cosa que no aprobaría Maquiavelo, ya que como señala en El Príncipe:

“De todo esto es preciso concluir que aquellos que no saben mudar de método cuando los tiempos lo requieren, prosperan sin duda mientras van de acuerdo con la fortuna; pero se pierden luego que ésta se muda, no sabiendo seguirla en sus frecuentes variaciones”[3].

Así por ejemplo, a la Cancillería le sería útil potenciar el espacio de participación con la sociedad civil, de cara a la presentación del Informe Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, máxime cuando los organismos de sociedad civil son parte importante del frente contra hegemónico.

Pero ello debe implicar también que dicho espacio de dialogo sea transparente e incluyente; y que el Informe Final (que debe versar sobre los últimos cuatro años) no defraude las expectativas de sociedad civil, y de que se acojan las más importantes propuestas presentadas por las organizaciones de derechos humanos, en materia humanitaria.

No obrar así implicaría dejar un espacio de debilidad frente a los que Maquiavelo denominaba “los grandes”, entre los que hoy se encuentran los miembros de partidos opositores sujetos a investigación y procesamiento penal o los acaudalados que puedan ser afectados por las reformas tributarias; sin dejar de mencionar a los grupos delictivos locales y extranjeros, que puedan estar temerosos, frente a la certeza de la aplicación de la ley.

Y ya sabemos que el florentino recomendaba aliarse al pueblo (sociedad civil, sectores populares), para resistir los embates de los poderosos, los atrevidos y los violentos.

[1] Ver la Introducción del Boletín No. 121 de 28 de enero de 2010 del Real Instituto Elcano en http://www.realinstitutoelcano.org/boletines/boletin121_imprimir.htm
[2] Ver la Nota Papadimitri justifica bajon en popularidad de Presidente, publicado en el diario La Prensa el 11 de febrero de 2010, visible en http://www.prensa.com/uhora.asp?Id=20100211local_2010021110512859.asp
[3] Nicolas Maquiavelo. El Príncipe. Editorial Edaf. España. 31ava Edición, 2005, Página 121. Cita tomada del Capitulo XXV ¿Qué influjo tiene la fortuna en las cosas de este mundo, y de que modo se le puede hacer frente siendo adversa?

jueves, 11 de febrero de 2010

PANAMÁ: UNA DEMOCRACIA DELEGATIVA?

Les invito a leer el artículo que gentilmente nos fuere publicado en el Diario La Estrella, en la siguiente liga:

http://www.laestrella.com.pa/mensual/2010/02/11/contenido/199461.asp

DETENGAMOS PROYECTO QUE BUSCA MATAR O ENCARCELAR A GAYS Y ACTIVISTAS EN UGANDA

Queridos amigos y amigas,

El parlamento de Uganda se dispone a aprobar una brutal ley que impondría a las personas homosexuales penas de prisión e incluso de muerte.Un clamor internacional de críticas llevó al Presidente a ordenar una revisión. Pero tras una despiadada campaña orquestada por lobbies extremistas, existe la posibilidad de que el proyecto de ley se apruebe, abriendo la puerta a persecuciones y violencia generalizadas. La oposición a la ley crece día a día, incluyendo la de la Iglesia Anglicana.

El activista por los derechos gays Frank Mugisha escribe: "Esta ley nos pone en serio peligro. Por favor, firmen la petición y pidan a otros que nos apoyen: si logramos una gigantesca respuesta mundial, nuestro gobierno se dará cuenta de que Uganda quedará aislada internacionalmente por la ley propuesta, y acabará retirándola."A la espera de una decisión en los próximos días, sólo una irresistible ola de presión mundial podrá salvar la vida de Frank y de muchas otras personas.

Construyamos una enorme petición para detener esta mortífera ley para los gays: haz clic aquí para unirte a esta acción y luego reenvía este enlace.

http://www.avaaz.org/es/uganda_rights/97.php?cl_tta_sign=9aecf27f9a5d8429dc3a1021c52fe6f9

La petición será entregada al Presidente Museveni, a miembros del Comité de Revisión del parlamento y a embajadas de Uganda en todo el mundo esta misma semana, así como a gobiernos donantes.

El proyecto de ley establece cadena perpetua para cualquiera que sea condenado por tener relaciones con otras personas del mismo sexo e impone la pena de muerte a los "infractores recurrentes". Activistas y miembros de ONG que trabajan para prevenir el contagio del VIH podrían ser encarcelados con penas de hasta 7 años por "promover la homosexualidad". ¡Y cualquier ciudadano se arriesga a pasar hasta 3 años en prisión si no denuncia a la policía las actividades homosexuales de las que tenga conocimiento en un plazo de 24 horas!

Los defensores de la propuesta de ley afirman que reivindica la cultura nacional, pero sus mayores detractores provienen de Uganda. El Reverendo Canon Gideon Byamugisha es uno de los muchos que nos han escrito. Estas son sus palabras:"Esto viola nuestra cultura, nuestras tradiciones y los valores religiosos que nos enseñan a estar en contra de la intolerancia, la injusticia, el odio y la violencia. Necesitamos leyes que protejan a la gente, no que les humillen, ridiculicen, persigan y maten en masa."

Con nuestro rechazo a esta peligrosa iniciativa legal y nuestra solidaridad con la creciente oposición contra dicha ley, podemos ayudar a marcar un precedente crucial. Ofrezcamos un apoyo masivo a los defensores de los derechos humanos en Uganda, y salvemos la vida de muchos al detener esta ley.

jueves, 7 de enero de 2010

EL FAVOR DEBILIS: AHORA EN WIKIPEDIA!

SIN PRISA, PERO SIN PAUSA...HEMOS EXTENDIDO NUESTRO AFÁN DE DIFUSIÓN DE LOS CONTENIDOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA RED. VISITEN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN DE WIKIPEDIA DONDE ENCONTRARÁN ESCUETAS REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO FAVOR DEBILIS, QUE HEMOS COLGADO EN ESE IMPORTANTE BUSCADOR:

http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_Favor_Debilis

OJALÁ LO DISFRUTEN!

sábado, 7 de noviembre de 2009

ENSAYO DE SARTORI SOBRE EL FUTURO DE LA CIENCIA POLÍTICA

INTERESANTE ARTÍCULO. RECOMENDAMOS SU LECTURA SOBRE TODO PORQUE ESTE CONSERVADOR AUTOR DESNUDA LAS FALENCIAS DEL ENFOQUE CUANTITATIVISTA, Y LA SEPARACIÓN (INDUCIDA DE PARTES INTERESADAS A MI JUICIO) ENTRE CIENCIA Y PRÁCTICA EN LA ESCUELA NORTEAMERICANA, REPLICADA EN AMÉRICA LATINA DONDE SE HA IMPUESTO ESTE MODELO.

AHORA SE EXPLICA PORQUE ALGUNOS CIENTISTAS SOCIALES SÓLO BUSCAN QUE SUS ESCRITOS SEAN PUBLICADOS, MIENTRAS OTROS CON SUS ESCRITOS BUSCAN, A SABIENDAS DE LOS LÍMITES DEL DISCURSO (PERO CON SU POTENCIAL CONTRAHEGEMÓNICO); CAMBIAR EL MUNDO...

EL ENSAYO SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN:

http://www.politicaygobierno.cide.edu/num_anteriores/Vol_XI_N2_2004/EnsayoSartori.pdf

miércoles, 28 de octubre de 2009

IMPULSEMOS LA RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO SOBRE DESC PARA LOGRAR SU JUSTICIABILIDAD

http://www.amnesty.org/es/news-and-updates/good-news/gobiernos-firman-defensa-derechos-economicos-sociales-culturales-20090924

Los gobiernos firman por la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales
24 septiembre 2009

El jueves 24 de septiembre, 20 Estados comenzaron a firmar en la sede de la ONU en Nueva York un acuerdo internacional para atajar las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales. Por primera vez, el Protocolo Facultativo establece un mecanismo de acceso a la justicia a nivel internacional para las personas cuyos derechos económicos, sociales y culturales han sido violados.

Son innumerables las personas que en todo el mundo, especialmente las que viven en la pobreza y sufren discriminación, soportan violaciones de sus derechos y la negación de justicia a nivel nacional. El Protocolo Facultativo les permitirá el acceso a la justicia a nivel internacional y al mismo tiempo apoyará los esfuerzos para que haya recursos efectivos disponibles para que las victimas puedan acceder a estos derechos en sus países.

“En el día de hoy se ha dado un paso decisivo hacia la justicia para las personas cuyos derechos económicos, sociales y culturales han sido violados”, ha dicho Muthoni Wanyeki, de la Comisión de Derechos Humanos de Kenia, al iniciar 20 Estados en la sede de Naciones Unidas la firma del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

“La Coalición celebra el significativo inicio hacia un apoyo universal para este histórico mecanismo: 33.794 personas y ONG de 111 países han firmado una petición global invitando a los Estados en situación de hacerlo a que sean partes en el Protocolo Facultativo a través de la ratificación.”

Los siguientes Estados han firmado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Argentina, Bélgica, Cabo Verde, Chile, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Gabón, Italia, Luxemburgo, Montenegro, Países Bajos, Portugal, Senegal, Ucrania, Uruguay y Timor Oriental.

EL TEXTO DEL PROTOCOLO ESTA DISPONIBLE EN LA DIRECCIÓN http://www2.ohchr.org/spanish/law/docs/A.RES.63.117_sp.pdf

sábado, 24 de octubre de 2009

FOTOS GIRA 350 PANAMÁ




ADJUNTAMOS FOTO DE LA ACTIVIDAD REALIZADA EN COMUNIDADES DE LA CUENCA DEL CANAL...




viernes, 23 de octubre de 2009

GIRA 350 PANAMÀ

EL 24 DE OCTUBRE DE 2009 SE ESTARÀ CELEBRANDO EN TODO EL MUNDO EL DENOMINADO DÌA DE ACCIÒN 350.

LOS PROPÒSITOS DE ESTA ACCIÓN SE DESCRIBEN A CONTINUACIÒN:

"El día de acción de 350 ha sido nombrado así con motivo de las 350 partes por millón (ppm), el nivel máximo de dióxido de carbono en la atmósfera seguro para el clima, según los científicos (ahora estamos en las 387 partes por millón y en rápido aumento). Gracias a las campañas realizadas en todo el mundo, 89 países ya se han comprometido a establecer 350ppm como objetivo global. Y esta cifra se ha convertido en una expresión que simboliza el acuerdo justo, ambicioso y vinculante por el que estamos luchando. El 24 de Octubre, en cada evento (demostraciones, encuentros, fiestas, etc.), tomaremos una foto que, de alguna manera, destaque o represente el número 350. Fotografías de todo el mundo se recopilarán y se enviarán a reporteros y periodistas y se difundirán a los medios de comunicación de todo el planeta a través de gigantescas pantallas situadas en Times Square, Nueva York. Finalmente, se entregarán directamente a cientos de líderes y políticos en las semanas venideras".

YA INSCRIBIMOS NUESTRA ACTIVIDAD. SE LLAMA GIRA 350 PANAMÀ. TE INVITAMOS A TI TAMBIEN A QUE PARTICIPES DE LA MISMA, Y CONTRIBUYAMOS A LA PROTECCIÒN DEL AMBIENTE.

ATENTOS SALUDOS.

UNETE AL MOVIMIENTO.

http://www.350.org/es/node/11459

EN URUGUAY CONDENAN A DICTADOR


ESTE SEÑOR TIENE MÀS O MENOS LA MISMA EDAD DE NORIEGA...ALLÀ CONDENA Y CÀRCEL...ACÀ?


CUANDO SABREMOS ADELANTAR UN EJERCICIO DE JUSTICIA TRANSICIONAL?




URUGUAY
Justicia alcanza a dictador




Álvarez, de 83 años, está preso desde diciembre de 2007. EFE


El general retirado se desempeñó como presidente de facto de la dictadura del 1° de septiembre de 1980 a 1984. La dictadura militar uruguaya duró 12 años, de 1973 a 1985.
Álvarez, de 83 años, está preso desde diciembre de 2007. EFE1283138

AP. MONTEVIDEO, URUGUAY


La justicia condenó ayer jueves a 25 años de prisión al ex dictador general retirado Gregorio Álvarez, acusado de 37 delitos de homicidios en el marco de la Operación Cóndor durante la dictadura que encabezó, según confirmaron la esposa del sentenciado y un abogado defensor de los derechos humanos.


El juez penal Luis Charles condenó a Álvarez bajo cargos de lesa humanidad por los 37 homicidios de acuerdo a las pruebas presentadas por la Fiscalía con relación al traslado clandestino de prisioneros a través de la llamada Operación Cóndor, de la que participaron las dictaduras de Uruguay, Argentina, Chile, Paraguay, Bolivia y Brasil.

El abogado Oscar López Goldaracena fue el impulsor de la causa por sus investigaciones del traslado de los prisioneros desde Argentina durante la llamada “guerra sucia”.

La condena de 25 años por “desaparición forzada de personas” la había reclamado la fiscal Mirtha Guianze, en una de las múltiples causas que están en los juzgados penales. El juez empero les tipificó homicidios especialmente agravados.

“Yo quiero saber qué bases y pruebas tienen y donde están los cadáveres”, declaró la esposa de Álvarez, Rosario Flores, agregando que “esto es algo orquestado para las elecciones” del domingo.

La esposa de Álvarez se declaró “muy desilusionada con el Uruguay que fue un país de avanzada en el mundo y que ahora se constituye (la justicia) en función de un grupo político”, aludiendo a la coalición izquierdista del Frente Amplio.

Además, fue condenado a 20 años de prisión el capitán de la armada Juan C. Larcebeau por la acusación de 29 homicidios por iguales delitos de esos traslados clandestinos en 1978.
Álvarez, en una de sus presentaciones a declarar levantó sus manos esposadas y proclamó: “sabía que iba a morir en la cárcel”.

domingo, 18 de octubre de 2009

PRESENTAN HÀBEAS CORPUS COLECTIVO CORRECTIVO POR LAS CONDICIONES INHUMANAS DE LAS CÀRCELES DE COLÒN

http://www.laestrella.com.pa/mensual/2009/10/17/contenido/159388.asp

LA ESTRELLA 17 DE OCTUBRE DE 2009

Maribel Jaén y Víctor Atencio interpusieron un recurso para soluciones urgentes.
RED DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA Y PAZ
Demandan a Mulino por cárceles colonenses
Autoridades alegan que están resolviendo la crisis carcelaria

PANAMÁ. Una demanda en contra del ministro de Gobierno y Justicia, José Raúl Mulino, y el director del Sistema Penitenciario, Diomedes Kaa, por el estado de abandono en que se encuentran las cárceles de Colón, presentó ayer la Comisión de Justicia y Paz, en conjunto con la Red de Derechos Humanos y el Centro de Iniciativa Democrática, ante la Corte Suprema de Justicia.

Maribel Jaén, de la Comisión de Justicia y Paz, declaró que un monitoreo en la cárcel Nueva Esperanza y en el Centro Femenino de Colón evidenció las condiciones infrahumanas para los más de mil privados de libertad, lo cual es una violación a los derechos humanos.

La agrupación presentó un hábeas corpus correctivo y selectivo, para que se corrija lo más pronto las omisiones en ambos centros penitenciarios, donde hay daños en la bomba de agua potable, aguas negras en las celdas, roedores, fibra de vidrio y la falta de camas.

MEDIDAS

Los demandantes solicitan a las autoridades judiciales que ordenen en un plazo perentorio subsanar las afectaciones antes mencionadas.

También solicitan se decreten medidas cautelares distintas a la detención preventiva en los casos de los privados de libertad no condenados, hasta tanto no se normalice o restablezca el suministro de agua al complejo penitenciario.

GOBIERNO RESPONDE

Por su parte Mara Rivera, vocera del Ministerio de Gobierno y Justicia, manifestó que el actual ministro heredó un sistema penitenciario deplorable. “No había agua, el hacinamiento era terrible”, dijo. En los tres meses de gobierno se han hecho mejoras en cuanto a infraestructuras carcelarias. Además de esto se está poniendo al día con los detenidos que han cumplido las dos terceras partes de sus condenas.

“Se está revisando caso por caso para poder cumplir con su liberación”, acotó Rivera.

Ya se aprobó todo lo que será la construcción de la ciudad penitenciaria y el 19 de noviembre se hará una reunión explicativa para todos los interesados en la obra. La vocera agregó que se van a reestructurar todas las cárceles y en Colón se construirá una nueva. Diomedes Kaa, director del Sistema Penitenciario, aunque reconoció el abandono en que se encuentran las cárceles de Colón, manifestó que la demanda no va a prosperar porque son problemas que no vienen de ahora. Sin embargo, elogió la iniciativa de las organizaciones.

TITULO A DOS PISOS

tex

CRE

POBLACIÓN

10,450

Reos aproximadamente se mantienen en las hacinadas cárceles de todo el país.

1,500

Es la cantidad de privados de libertad en la provincia de Colón. Esto entre hombres y mujeres.

128

lunes, 12 de octubre de 2009

HABEAS DATA CONCEDIDO EN CONTRA DEL SISTEMA PENITENCIARIO. TEMA MUJERES CASADAS O UNIDAS EN EL FEMENINO

ACCIÓN DE HABES DATA PRESENTADA POR EL LICENCIADO VÍCTOR ATENCIO, CONTRA EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO. PONENTE: WINSTON SPADAFORA F. PANAMÁ, MARTES 3 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009).

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Winston Spadafora Franco
Fecha: 3 de Marzo de 2009
Materia: Hábeas Data
Primera instancia
Expediente: 677

VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas data presentada por el licenciado Víctor Atencio, contra el Director General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Señala el actor que para el 25 de junio de 2008, solicitó al Director General del Sistema Penitenciario, información relativa a "1. La población de personas privadas de libertad en el Centro Femenino de Rehabilitación "Doña Cecilia Orillac de Chiari", 2. Población de privadas de libertad casadas, que se encuentran en el Centro Femenino, 3. Población de Privadas de Libertad en unión de hecho, que se encuentran en el Centro Femenino, 4. Cualquier otra información que estime pertinente".
Para el 28 de julio de 2008, indica el accionante, reiteró su solicitud de información, sin que a la fecha se le haya brindado respuesta a su petición de información (fs.1-3).
Luis Gordón Saldaña, Director General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia, al contestar el informe requerido mediante Nota No.3011-DGSP-DAL de 2 de septiembre de 2008, informó que efectivamente se le presentó la referida solicitud el 25 de junio de 2008.
No obstante lo anterior, el servidor público requerido expresa que "como la información de los puntos 2 y 3 no la tenemos sistematizada, solicitamos al Centro Femenino la información quienes debieron revisar cada expediente para verificar el estado civil en las horas de filiación y no fue hasta el día 27 de agosto de 2008, donde el centro Femenino de Rehabilitación Doña Cecilia Orillac de Chiari nos remite la información solicitada".
Con relación a esa información, indica, se les informó que en ese Centro de Rehabilitación existían unas 80 uniones de hecho, 59 casadas, 2 divorciadas, 10 viudas y 328 solteras. Entre tanto, el resto de la información se puede obtener en la página web del Centro Penitenciario (fs.11-12).
Procede de inmediato el Pleno de la Corte Suprema a resolver, según lo que en derecho corresponda. En ese sentido, se evidencia que el activador constitucional solicitó al Director General del Sistema Penitenciario cierto tipo de información relacionada con las privadas de libertad en el Centro Femenino de Rehabilitación Doña Cecilia Orillac de Chiari.
En el informe remitido a esta Superioridad por el Director General del Sistema Penitenciario, se evidencia que la información no tiene el carácter de información confidencial o de acceso restringido y que, si bien hubo una demora en el suministro de la información, fue porque parte de la información requerida no les llegó en tiempo oportuno procedente del Centro Femenino de Rehabilitación.
No obstante lo anterior, lo cierto también es que de la respuesta brindada por el servidor público requerido, no se evidencia que la información requerida haya llegado a manos del peticionario, es decir, que se le haya suministrado al accionante.
Por lo tanto, con vista que se desprende que la información solicitada es de carácter o acceso público y siendo que no existe constancia que haya sido suministrada al actor, esta Corporación de Justicia considera que lo que corresponde es conceder la acción de habeas data impetrada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONCEDE la acción de habeas data promovida por el licenciado Víctor Atencio, y ORDENA al Director General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia que en el término de cinco (5) días hábiles suministre la información requerida.
Notifíquese y cúmplase.

WINSTON SPADAFORA FRANCO

ADÁN ARNULFO ARJONA L. -- ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO -- VICTOR L. BENAVIDES P. -- ALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ -- JERÓNIMO MEJÍA E. -- HARLEY J. MITCHELL D. -- OYDÉN ORTEGA DURÁN -- ANÍBAL SALAS CÉSPEDES
CARLOS H. CUESTAS G. (Secretario General)

viernes, 9 de octubre de 2009

LA MIRADA VERDE

ESTRELLA 2 DE OCTUBRE DE 2009.
La mirada verde
VÍCTOR ATENCIO G.*


Escuché una leyenda indígena. La historia de Niatá y Ssoná. Niatá, joven dedicada al culto de la Madre Tierra, hablaba con los espíritus; y tenía una sonrisa bella y una verde (sus ojos eran guardianes del poder de la naturaleza) y triste mirada.
Ello obedecía al amor oculto que sostenía con Ssoná, humilde chamán, de corazón limpio, quien adoraba en silencio a la tierna doncella.Niatá era hija del poderoso cacique, Casbo; y fue prometida por él a un jefe extranjero, para consolidar su alianza y sus riquezas.
Al enterarse Ssoná, se sentó en humilde expectativa fuera del palacio de Casbo, a la espera de poder manifestar su amor por Niatá. Así un Casbo colérico, lo sacó del lugar, matándolo.
Niatá, corrió a evitarlo, pero solo encontró el cuerpo exánime de Ssoná. Presa del dolor, miró al Cielo suplicando apoyo. Oró a la Madre Tierra pidiendo se lo devolviese. Sus lágrimas cubrieron de verde el cuerpo amado; pues en desesperado intento, entregó la esencia de la vida oculta en su mirada, esperando ganarle la partida a la muerte. Pero el destino le reclamó también, su último aliento.
Los dioses al conocer los hechos, impidieron el designio de la muerte, eternizando a los amantes. Ella fue convertida en la Luna, y él en el verde océano.
Así durante eones la Luna, con sus decolorados ojos blancos, sale por las noches a dirigirle guiños a su amante oceánico, dejando caer su brillante cabellera plateada, rozando su rostro.El mar, frío por dentro, por la falta de su amada, de cuando en cuando, instigado por las caricias de la Luna, se agita, y tiende sus brazos, en viril afán de abrazarla. Pero sale sonriendo la muerte, su obra no es vana, porque ese abrazo nunca se consuma.
La leyenda explica el surgimiento de la Luna, el Mar, las mareas oceánicas, y da características del amor. Desde que la escuché no los he visto igual. Marcó mi manera de entender el mundo. Al igual que la marcó presenciar, en medio de sonido y furia; el desalojo de los Nasos en Catedral.
En mí resuenan paralelismos entre la leyenda, la lucha del pueblo Naso por sus derechos territoriales, y éste desalojo. Creo que al Gobierno le falta la mirada verde, para adelantar una adecuada agenda en materia de desarrollo y ambiente, y comprender los derechos humanos diferenciados en función de grupo, que amparan a los pueblos indígenas, dadas sus desventajas con respecto del resto de la población, producto de 500 años de vejámenes infligidos; derechos que reconocen la relación entre los indígenas, su cultura, sus territorios y la naturaleza.
Así está establecido en la legislación internacional (arts. 7, 10 y 26 “Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y art. XVIII del Proyecto de Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas), en decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Informe sobre la situación de los derechos humanos de las personas y Pueblos Indígenas en las Américas 1996-1999, o el caso de las Hermanas Marie and Carrie Dann), y en sentencias de la Corte Interamericana (ejemplo Awas Tigni y Yayke Axa).
Eso lo sabe el señor presidente. Su discurso en la ONU recalcó la grandeza de las culturas indígenas, el orgullo por nuestras libertades, nuestra tradición de paz, la igualdad de los hijos de Bolívar, con sangre indígena, blanca, afro, la capacidad de conciliación de las sociedades, el poder de la palabra, la comunicación como conductor de muchas cosas incluyendo la política, la mezcla de razas, el diálogo, tolerancia, el valor de nuestra gente, a nuestro multiétnico pueblo; y reconoció la protección que las comarcas han brindado a los pueblos indígenas en contra del “ maltrato natural y la asimilación cultural ”.
Lamentablemente el mismo día se da al traste con el discurso, desalojando arbitrariamente a los Nasos, afectando sus derechos de reunión y libertad de expresión.
Es importante que el Gobierno Nacional tenga la voluntad política de entender la justicia de las reivindicaciones territoriales de los Nasos, e implemente políticas adecuadas que permitan la supervivencia cultural de este pueblo originario.
Que se concrete el anhelo de los pueblos indígenas de justicia poética. Que no culmine en tragedia, como el amor de Niatá y Ssoná; y que sus reivindicaciones no sean como el deseo imposible de estos dos amantes, que terminaron convertidos en el Mar y la Luna, sin posibilidad de volver a encontrarse, por designios de lucro, poder y muerte.

Activista de derechos humanos.

miércoles, 23 de septiembre de 2009

A PARTIR DE MAÑANA SE COARTA LA PRIVACIDAD EN LA INTERNET

YA FUE PUBLICADA EN GACETA OFICIAL LA LEY NO. 51 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009 QUE RESTRINGE LA PRIVACIDAD EN LAS COMUNICACIONES.

EL TEXTO ESTA DISPONIBLE EN

http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26374/21833.pdf

martes, 1 de septiembre de 2009

PIDEN AL CANCILLER RATIFICAR CONVENCIÓN SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS




LA PRENSA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2009



Vía Rápida
Piden al Canciller ratificar convenio sobre desaparecidos



CRÍMENES. La Red de Derechos Humanos de Panamá (RDH-Panamá), le solicitó ayer al canciller, Juan Carlos Varela, hacer las gestiones para que se ratifique la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de Naciones Unidas. Víctor Atencio, dijo que así se evitará la repetición de los crímenes de lesa humanidad. También se establecería el día del desaparecido, y se honraría a la víctimas de la dictadura militar.



SEGÚN EL SITE DE NACIONES UNIDAS PANAMÁ SÓLO HA FIRMADO LA CONVENCIÓN (25 DE SEP DE 2007). http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-16&chapter=4&lang=en
NO LA HA RATIFICADO...
HAY UNA CAMPAÑA DE AMNISTÍA PARA IMPULSAR LAS 7 RATIFICACIONES QUE HACEN FALTA, Y NO INCLUYEN A PANAMÁ...EL PAÍS PUEDE QUEDAR COMO UN PRINCIPE, INCLUSO CON RATIFICACIONES ANTES QUE COSTA RICA!!! https://www-secure.amnesty.org/es/appeals-for-action/siete-ratificaciones-mas-vigor-convencion-contra-desapariciones-forzadas
IMPULSEMOS LA RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN!!!!!!


lunes, 17 de agosto de 2009

OBSERVACIONES DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS PARA PANAMÁ (4 DE ABRIL DE 2008)

LA DIFUSIÓN DEL INFORME RECAE INICIALMENTE EN MANOS DEL ESTADO. DADAS INFRUCTUOSAS GESTIONES AL RESPECTO (INCLUYENDO A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO) Y A QUE NINGUNA INSTITUCIÓN LO HA COLGADO EN SU PÁGINA WEB, PROCEDEMOS A DARLE DIFUSIÓN POR NUESTROS MODESTOS MEDIOS...


Distr.
RESERVADA
CCPR/C/PAN/CO/3/
4 de abril de 2008
Original: Español
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
92º período de sesiones
Nueva York, 17 de marzo a 4 de abril de 2008


VERSION SIN EDITAR
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
PANAMA


1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Panamá (CCPR/C/PAN/3) en sus sesiones 2520 ª y 2521 ª (CCPR/C/SR.2520 y 2521), celebradas el 24 y 25 de marzo de 2008, y aprobó, en su sesión 2535 (CCPR/C/SR. 2535), celebrada el 3 de abril de 2008, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el tercer informe periódico de Panamá, aún cuando observa el gran retraso con que el mismo se presentó. El informe contiene información detallada sobre la legislación del Estado Parte, así como sobre sus nuevos proyectos legislativos. Sin embargo, el Comité lamenta que el mismo no proporcione suficiente información sobre la aplicación efectiva del Pacto en la práctica. El Comité expresa su agradecimiento por las respuestas escritas a su lista de preguntas y a aquéllas formuladas oralmente a la delegación, lo que permitió un diálogo abierto y constructivo.

B. Aspectos positivos

3. El Comité toma nota con satisfacción de las reformas legislativas llevadas a cabo por el Estado parte, en particular la adopción de un nuevo Código penal, la derogación de las llamadas leyes de desacato y el proceso de revisión del Código de Procedimiento Penal que se propone, entre otros, mejorar las garantías de todo procesado.

4. El Comité se congratula igualmente de la adopción de la ley sobre violencia doméstica y la adopción de medidas legislativas y administrativas destinadas a prevenir la estigmatización y la discriminación de las personas afectadas por el VIH y SIDA.

5. El Comité acoge con satisfacción diversas medidas adoptadas en relación con las personas con discapacidad, incluida la creación del Consejo Consultivo Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad (CONADIS) y la Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

6. El Comité acoge con satisfacción la reciente adopción de legislación que permite solicitar la residencia permanente a los refugiados que se encuentran en el país desde hace diez años o más.



C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7. El Comité toma nota del seguimiento dado por las autoridades al informe de la Comisión de la Verdad de 2002 que da cuenta de violaciones del derecho a la vida, incluidas desapariciones, ocurridas entre 1968 y 1989. Sin embargo, le preocupa que la investigación judicial en muchos de los casos documentados aún no ha concluido, mientras que otros han sido declarados prescritos. (Artículos 2 y 6 del Pacto).

El Estado parte debería asegurar que todos los casos de violaciones graves de derechos humanos, incluidos aquéllos documentados por la Comisión de la Verdad, sean debidamente investigados, que los responsables sean juzgados y, en su caso, sancionados y que las víctimas o sus familiares reciban una indemnización justa y adecuada. La prescripción de delitos por violaciones graves de derechos humanos debería ser suprimida.

8. El Comité nota con preocupación que, según el artículo 12 de la Constitución, el Estado podrá negar una solicitud de naturalización por razones de incapacidad física o mental. (Artículo 2 del Pacto).

El Estado parte debería modificar la Constitución con miras a eliminar de la misma esta disposición discriminatoria que resulta contraria al Pacto.

9. El Comité expresa su preocupación por la legislación restrictiva del aborto en el Código Penal, en particular la limitación de que sea practicado dentro de los dos primeros meses de embarazo cuando se efectúa como consecuencia de una violación, la cual debe ser acreditada en instrucción sumarial. (Artículo 6 del Pacto).

El Estado parte debería revisar su legislación de forma que la misma ayude efectivamente a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas.

10. El Comité observa con preocupación que continúan dándose casos de malos tratos a los detenidos por parte de las fuerzas del orden, en particular en los centros penitenciarios pero también en el momento de efectuar la detención policial, sin que estas conductas sean sancionadas en la mayor parte de los casos.(Artículo 7 del Pacto).

a) El Estado parte debería tomar medidas inmediatas y eficaces para poner fin a esos abusos, vigilar, investigar y cuando proceda, enjuiciar y sancionar a los miembros de las fuerzas del orden que cometan actos de malos tratos. En este sentido, el Estado parte debería proporcionar al Comité estadísticas sobre causas penales y disciplinarias iniciadas por este tipo de actos y los resultados de las mismas.

b) El Estado parte debería redoblar las medidas de formación en derechos humanos de las fuerzas del orden a fin de que no incurran en las mencionadas conductas.

c) El Comité nota con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte en el sentido de que está estudiando la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura, el cual prevé el establecimiento de mecanismos de visitas periódicas a lugares de privación de libertad con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Comité confía en que dicha ratificación tenga lugar.

11. Pese a los esfuerzos en curso destinados a mejorar las condiciones en los centros penitenciarios, incluidas las medidas alternativas a la prisión, preocupa al Comité los altos índices de hacinamiento y las malas condiciones que imperan en dichos centros, en particular la insalubridad, escasez de agua potable y falta de atención médica, así como la escasez de personal y la falta de separación entre acusados y condenados. (Artículo 10 del Pacto).

El Estado Parte debería adoptar medidas para poner fin al hacinamiento en los centros de detención y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10. En particular, el Estado Parte debería tomar medidas para que se cumplan en el país las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas.

12. Aunque observa con satisfacción los esfuerzos encaminados a la reducción de la mora judicial y a la disminución del número de presos en detención preventiva, el Comité expresa su preocupación ante la persistencia de una alta proporción de reclusos en dicha situación, así como la larga duración de la detención preventiva. (Artículos 9 a 10 del Pacto).

El Estado parte debería tomar medidas con celeridad para reducir el número de personas en detención preventiva y el tiempo de su detención en esta situación, tales como un mayor recurso a las medidas cautelares, la fianza de excarcelación y un mayor uso del brazalete electrónico.

13. Aunque observa que el Estado Parte es consciente del problema, el Comité muestra su preocupación por las demoras en resolver los recursos de habeas corpus, así como el reducido número de defensores de oficio que existe en el país. (Artículos 9 y 14 del Pacto).

El Estado parte debería tomar medidas para garantizar que este tipo de recursos se resuelvan con la mayor celeridad, de manera a garantizar su eficacia y su razón de ser. El Estado parte también debería tomar medidas para ampliar el número de defensores de oficio existentes en el país con miras a garantizar el derecho a la defensa de todos los ciudadanos, incluidos aquéllos que no pueden remunerar los servicios de un abogado.

14. El Comité observa con preocupación que muchos refugiados, en particular aquéllos que carecen de un estatuto formal, viven en una situación de precariedad desde el punto de vista económico y legal y que, en general, la legislación no garantiza a todos los extranjeros que se encuentran en territorio panameño y necesitan protección internacional, incluidos los refugiados, apátridas y otras categorías, los derechos previstos en el Derecho Internacional, incluido el Derecho de los refugiados, en particular la obligación del Estado de no exponer a esas personas a tratos contrarios a los artículos 6 y 7 del Pacto. (Artículos 2, 6, 7 y 9 del Pacto).

El Estado parte debería adoptar legislación que permitiera a los refugiados disfrutar de sus derechos reconocidos en el Pacto y cumplir con su obligación de no extraditar, deportar, expulsar o retirar de otro modo a una persona de su territorio, cuando hay razones para creer que existe un riesgo real de provocar un daño irreparable, como el contemplado en los artículos 6 y 7 del Pacto, sea en el país al que se va a trasladar a la persona o en cualquier otro país al que la persona sea posteriormente trasladada.

15. Pese a la existencia de un principio constitucional de libre profesión de todas las religiones, preocupa al Comité que dicha libertad tenga como limitación el respeto a la moral cristiana, la cual podría dar lugar a situaciones de discriminación hacia personas de otras religiones y personas sin convicciones religiosas. (Artículo 18 del Pacto).

El Estado parte debería garantizar la plena igualdad en el disfrute del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión reconocido en el Pacto y evitar toda posibilidad de discriminación en este sentido.

16. El Comité expresa su preocupación ante la discriminación de que es objeto la mujer en el ámbito laboral, incluido el acceso al empleo y las diferencias salariales, a pesar de que la tasa de matriculación femenina en la enseñanza superior supera a la masculina. Preocupa también al Comité la información recibida según la cual, pese a la prohibición legal, se mantiene la práctica de solicitar pruebas de embarazo como requisito para el acceso al empleo. (Artículos 26 y 3 del Pacto).

El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos para combatir la discriminación contra las mujeres en el mundo laboral a fin de garantizar, entre otros, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, el salario igual por trabajo igual y la erradicación de la pruebas de embarazo para el acceso al empleo. El no respeto de la prohibición de las pruebas de embarazo debería ser objeto de sanción efectiva.

17. Pese a las disposiciones normativas dirigidas a promover la participación política de la mujer el Comité lamenta la persistencia de bajos índices de participación en este ámbito, tanto en los cargos de elección popular como en los de libre nombramiento. (Artículos 3, 25 y 26 del Pacto).

El Estado parte debería cumplir los objetivos señalados en ese sentido en la Ley de Igualdad de Oportunidades, y en particular tomar medidas para asegurar un incremento de la presencia de la mujer en los niveles más altos de la función pública.

18. El Comité celebra la existencia de una ley contra la violencia doméstica y las medidas tomadas para garantizar su aplicación. Le preocupa sin embargo la alta incidencia de este fenómeno, el elevado número de muertes violentas de mujeres que resultan del mismo y la impunidad de los agresores. (Artículos 3 y 7 del Pacto).

El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos con miras a aplicar la ley contra la violencia doméstica y proteger a las mujeres víctimas de dicha violencia, tales como la creación de albergues en cantidad suficiente donde puedan vivir dignamente, la protección policial de las víctimas y la investigación y castigo de los agresores. En este sentido, el Comité agradecería recibir estadísticas sobre causas abiertas por estos hechos y los resultados de las mismas.

19. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por registrar todos los nacimientos, pese a lo cual lamenta que aún existan personas no registradas, especialmente en zonas rurales y en comunidades indígenas. (Artículos 16, 24 y 27)

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce las medidas programáticas y presupuestarias necesarias y tome en consideración las buenas prácticas de otros países en esta materia con el fin de asegurar el registro de nacimientos y otros actos de registro civil en todo el territorio nacional, incluido el registro de adultos.

20. El Comité observa con preocupación que pese a la prohibición constitucional del trabajo de los menores de 14 años, incluidos los trabajos domésticos, y las medidas legislativas encaminadas a prohibir las peores formas de trabajo infantil, persiste en el país una alta tasa de trabajo infantil. (Artículos 8 y 24).

El Estado parte debe adoptar medidas urgentes para asegurar la plena aplicación de la legislación con miras a erradicar el trabajo infantil, tales como el establecimiento de un sistema de inspección eficaz. El Estado parte debería además asegurar la plena escolarización de todos los niños en edad escolar.

21. El Comité manifiesta su preocupación ante las informaciones incluidas en el informe del
Estado parte y recibidas de fuentes no gubernamentales sobre la existencia entre la población en general de prejuicios raciales con respecto a los indígenas, así como los numerosos problemas que afectan a las comunidades indígenas, incluidas las graves deficiencias en los servicios de salud y educación; la falta de presencia institucional en sus territorios; la ausencia de un proceso de consultas con miras a buscar el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades para la explotación de los recursos naturales de sus territorios; los malos tratos, amenazas y hostigamiento de que miembros de las comunidades habrían sido objeto con ocasión de protestas contra la construcción de obras de infraestructura hidroeléctrica o de explotación minera o turística en su territorio; y el no reconocimiento de estatus especial a las comunidades indígenas que no se encuentran dentro de una comarca. (Artículos 1, 26 y 27 del Pacto).

El Estado parte debería:

a) Garantizar de manera efectiva el derecho a la educación de los indígenas y que dicha educación se adecue a sus necesidades específicas;

b) Garantizar el acceso de todos los indígenas a unos servicios de salud adecuados;

c) Llevar a cabo un proceso de consultas con las comunidades indígenas antes de conceder licencias para la explotación económica de las tierras en las que viven, y garantizar que en ningún caso dicha explotación atente contra los derechos reconocidos en el Pacto;

d) Reconocer los derechos de las comunidades indígenas que se encuentran fuera de las comarcas, incluido el derecho al uso colectivo de las tierras ancestrales;

22. El Comité establece marzo de 2012 como fecha de presentación del cuarto informe periódico de Panamá. Pide que el tercer informe del Estado Parte y las presentes observaciones finales se publiquen y difundan ampliamente entre el público en general y en los organismos judiciales, legislativos y administrativos. Se deberían distribuir copias impresas de estos documentos en las universidades, bibliotecas públicas, la biblioteca del Parlamento y otros lugares pertinentes. También pide que el tercer informe periódico y las presentes observaciones finales se pongan a disposición de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que funcionan en el país. Sería conveniente distribuir un resumen del informe y las observaciones finales a las comunidades indígenas en sus lenguas.

23. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado Parte debe presentar dentro de un plazo de un año información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité formuladas en los párrafos 11, 14 y 18 supra. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre sus restantes recomendaciones y sobre la aplicación del Pacto en su conjunto.